REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 25 de Enero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2003-004435
ASUNTO : EP01-P-2003-000421
Auto Ampliando el Régimen de Presentaciones
Visto que en fecha 12/01/2005, en acta fijando nueva oportunidad para el juicio oral y público; el Abogado José Baldemar Joseph Quintero , en su condición de defensor de los ciudadanos Williams Alexis García y Olegario Araque ,a quienes se le sigue el presente procedimiento por la presunta comisión de los delitos de Robo Agaravado y Porte Ilicito de Armas, previsto y sancionado en los artículos 460 y 278 del Código Penal; en la que solicitó al Tribunal la ampliación del lapso de presentaciones de sus defendidos por cuanto los mismo tienen su residencia en la localidad de Socopó y han cumplido con el régimen de presentaciones puntualmente; a tal efecto, el tribunal acordó en esa oportunidad oficiar al Coordinador de la Oficina de Atención Al Público, de ésta sede Judicial a los fines de que informe, con relación a la presentaciones de los antes citados acusados; librandose oficio n° 42 de fecha 14/01/2005, recibiendo la respectiva respuesta en fecha 21/01/2005 con oficio n° 002-05 suscrito por el Alguacil Coordinador de la Oficina de Atención al Público Hunther Camacho, en el que expone que el acusado Olegario Araque Pérez, cédula de Identidad N° 17.170.637,se le abrió presentaciones el 21/10/2003, por Medida Cautelar Menos Gravosa, con régimen de presentación cada 15 días, reflejado en el Libro 09, folio 161 ; siendo su última presentación el día 12/01/2005 y en cuanto al coacusado Willian Alexis García Marquez cédula de Identidad N° 15.129.263, se le aperturó hoja de presentación en fecha 23/12/2003, por Medida Cautelar Menos Gravosa con régimen de presentación cada 15 días evidenciado en el libro 10, folio 151, correspondiendo su última presentación el día 20/01/2005; anexando copia certificada de las respectivas hojas de presentación; en las cuales este Tribunal observa que en efecto, los citados acusados no han quebrantado la medida Cautelar Sustitutiva de Libertad impuesta por el Tribunal en fecha 21/10/2003 y 23/12/2003, respectivamente, por cuanto han cumplido fielmente con sus presEntaciones y no se han apartado del proceso ya que han hecho acto de presencia en las datas en que el Tribunal ha fijado oportunidad para la realización de la audiencia oral y pública; aunado a que los mismos no cuentan con suficientes recursos económicos para trasladarce hasta la ciudad de Barinas a cumplir con lo impuesto por el Tribunal, tomando en consideración, que residen en la localidad de Socopó Municipio Antonio José de Sucre y que las misma le estan alterando, el buen desarrollo de sus actividades laborales, la cual es de suma importancia para sus sustentos y el de sus familiares; tal como consta en las diversas actas de fijación de nueva fecha que cursa en la presente causa, es por lo antes expuesto que se estima procedente ACORDAR la ampliación del régimen de presentación, el cual era de cada 15 días a cada 30 días, contados a partir de la fecha del presente auto; haciendoles la observación que deben mantener la conducta que hasta el momento han sostenido de no apartarse del proceso que se les sigue. Se ordena librar boleta de notificación a todas las partes y oficio al Coordinador de la Oficina de Atención al Público de éste Circuito Judicial Penal.
La Juez de Juicio N°03,
El Secretario
Abog. Magüira Ordoñez R.
|