REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 25 de Enero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000470
ASUNTO : EP01-P-2004-000470

ACTA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
Culminación.

JUEZ: Abg. Magüira Ordóñez Rodríguez
JUECES ESCABINOS: Mery Morelia Niño- Armando de Jesús Mendoza Rivas
FISCAL: Abg. Iraida Guillén Cantafio
IMPUTADOS: ALIRIO GARCIA TORRES
DEFENSORES PRIVADOS: Abg. Rafael Mitilo Veliz - Abg. Carlos Alberto Carrillo Quintero; Abg. Dayana Vivas Guiza
DELITO: Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
SECRETARIO: Abg. Deicy Cáceres Navas

En el día de hoy, Martes 25 de Enero de 2.005, siendo la 1:00 de la tarde; oportunidad fijada para continuar con la Audiencia de Juicio oral y Publico, iniciado por éste Tribunal Mixto de Juicio N° 03 en fecha 11 de Enero de 2.005; y continuado en fecha 19-01-2.005; en la causa penal seguida en contra del ciudadano: ALIRIO GARCIA TORRES venezolano, de 33 años de edad, nacido en fecha 19/11/72, natural de Barinas, titular de la cédula de identidad N° 11.194.114, chofer, hijo de Amalia Torres de García (V) y de Amelio García (D), residenciado en Barrio Mi jardín, calle 4, etapa 4, casa N° 392, Barinas, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de la colectividad; Se instala el Tribunal Mixto de Juicio N° 03 presidido por la ciudadana Juez de Juicio N° 03 Abg. Magüira Ordóñez Rodríguez, los ciudadanos Niño Mery Morelia titular de la cédula de identidad N° 13.683.157 y Armando de Jesús Mendoza Rivas titular de la cédula de identidad N° 3.133.915 en su carácter de Jueces Escabinos; La secretaria de sala Abg. Deicy Cáceres Navas, los alguaciles Rafael Quintana y Victor Rivas; Instalado el Tribunal, se procede a dejar constancia de la presencia de las partes necesarias a tal efecto se constata en representación del Ministerio Público la Abg. Iraida Guillén Cantafio, se deja constancia de la presencia del imputado quien fue debidamente trasladado desde la Comandancia General de la Policía del Estado Barinas, se constata la presencia de la defensa privada Abg. Rafael Mitilo Veliz, y de los abogados Carlos Carrillo Quintero inscrito en el Inpreabogados bajo el N° 105.054 y Dayana Vivas Guiza inscrita en el Inpreabogados bajo el N° 109.620, Se constata que comparecieron testigos, funcionarios y expertos de los promovidos por las partes, quienes en cumplimiento de las formalidades de Ley fueron debidamente separados en Salas Adyacentes a la Sala de Audiencias; Seguido la ciudadana Juez apertura el acto informando a los presentes el motivo, alcance y naturaleza del mismo, así como informa sobre las formalidades del Juicio Oral y el comportamiento que deben mantener los acusados, los intervinientes y el público presente. De inmediato hace un recuento de todo lo ocurrido en el desarrollo del presente juicio iniciado en fecha 11-01-05; y en fecha 19-01-05; Acto seguido la Juez ordena continuar con la recepción de las pruebas de conformidad con lo establecido en los artículos 353, 354 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal. En éste orden se procede a dejar constancia que el Tribunal acuerda recibir el testimonio del funcionario adscrito al CICPC ciudadano Esteban José Pava Palencia se identifica como: venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.433.5745, funcionario adscrito al CICPC, con 01 año de prestación de Servicios, quien además manifiestó no tener ningún parentesco con el acusado, previo juramento de acuerdo a las formalidades de Ley expuso el conocimiento que tiene sobre los hechos y sobre su actuación en el proceso; Se deja constancia que se le exhibe al funcionario Esteban Pava el informe pericial N° 9700-068-640, de fecha 09-08-04, inserto al folio N° Ciento doce (112), Igualmente se deja constancai que dicho informe pericila fue incorporado en este acto por su lectura. Seguido la Fiscal del Ministerio Público y la defensa consideraron no tener preguntas que realizar al funcionario. Finalmente el tribunal de modo no realizó preguntas; Seguidamente se hace conducir hasta la sala de audiencias al funcionario policial ciudadano Montilla Mejías Ismael Enrique, se identifica como venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.932.985; mayor de edad, con 05 años de servicio como funcionario policial en las Fuerzas Armadas policiales del Estado Barinas, quien además manifestó no tener ningún parentesco con el acusado, previo juramento de acuerdo a las formalidades de Ley expuso el conocimiento que tiene sobre los hechos, Seguido fue interrogado por la Fiscal del Ministerio Público al efecto el funcionario fue respondiendo cada una de las preguntas realizadas. Seguidamente se le concede el derecho de hacer preguntas al defensor privado Abg. Rafael Mitilo Veliz, y al efecto el funcionario fue respondiendo cada una de las preguntas formuladas, finalmente el tribunal no realizó preguntas; En éste estado se deja constancia que no comparecieron los demás órganos de prueba promovidos los funcionarios de la Comandancia de la Policía ciudadanos Carlos Panacual, Sergio Rivero, Zulei Alvarado, Glinyilber Ramonez, Chinchilla Gabriel; y el Experto Yehudín Castro funcionario adscrito al CICPC; Se deja constancia que el Tribunal agotó todas las diligencias necesarias a los fines de la comparecencia de estos funcionarios, quienes en éste acto no se hicieron presentes, sin causa que los justifique con excepción de los funcionarios policiales Sergio Rivero y Zulei Alvarado, quienes según informa la ciudadana Fiscal se encuentran delicados de salud y de reposo medico, motivo por el cual no se presentaron; Seguidamente el Tribunal Acuerda Prescindir de la evacuación de las testimoniales de los funcionarios (Carlos Panacual, Glinyilber Ramonez, Chichilla Gabriel y el experto Yehudín Castro); Seguidamente se procede a incorporar por su lectura el Informe balístico inserto al folio N° 104, de fecha 28-07-2.004 N° 9700-068-173, suscrita por el experto Yehudín Castro; Seguidamente se declara cerrada la recepción de las pruebas; Acto seguido la ciudadana Juez apertura la oportunidad para que las partes ofrezcan sus conclusiones y le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público para que exponga los argumentos de sus conclusiones a tal efecto, la ciudadana fiscal Abg. Iraida Guillén Cantafio; se dirigió a los Jueces Escabinos y a la Juez Profesional para hacer una síntesís de todo lo ventilado durante el desarrollo del presente Juicio oral y Público, realiza un análisis pormenorizado de las pruebas traídas a Juicio; señalando de ésta manera la ciudadana fiscal los argumentos que para el Ministerio Público han demostrado la participación activa del acusado, en el delito atribuido por la Fiscalía en el presente asunto, razones suficientes para pedir que se dicte una sentencia condenatoria; Seguidamente se le concede el derecho de palabras al defensor privado Abg. Saíz Rafael Mitilo Veliz, quien igualmente se dirige a los Jueces Escabinos y a la Juez Profesional que integran el Tribunal Mixto de Juicio N° 03, expone los argumentos en los que la defensa se fundamenta para sostener que no se logró a lo largo del debate oral y Público demostrar la responsabilidad o participación de su defendido en el delito que pretende atribuir el Ministerio Público, motivos por los cuales pide se dicte una sentencia absolutoria en favor de su defendido. Acto seguido se le concede el derecho de réplica a la Fiscal Abg. Iraida Guillén Cantafio quien manifiesta que no va a ejercer su derecho de réplica. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al ciudadano Alirio García Torres quien libre de todo apremio y coacción manifestó lo siguiente: " Yo vivo en el Barrio Mi Jardin de esta ciudada de Barinas, mi profesión e chofer, trabajo por mi propia cuenta, yo ya había declarado una primera vez pero quiero volver a declarar, el 24.06- día Viernes yo estaba con mis dos ayudantes y mi hijo y decidimos tomarnos unas cervezas en mi casa, estabámos en la acera, tomando cervezas, ahí llegó la sra. Castillo y me pidió permiso para guardar un pescado y yo le di y ella entró, y al ratico llegó una camioneta azul llegaron como seis personas como cuatro encapuchados nos metieeron y nos tiraron en el suelo de la casa, nos esposaron, sacaron a los demás, nos registraron, a mi me sacaron como ciento ochenta mil bs. que yo cargaba para pagarle a los ayudantes, me golpearon mientras estaba en el suelo y me preguntaban si yo era el cachete, ellos no entraron con ningun testigo, me fgolperaron y me levantaron como a los cinco minutos, y me levantaron y me dijeron mira lo que te agarramos pajarito, yo les dije que eso no era mio, ahí empezaron a leerme unas actas, y ahí dijeron que bajaran a los dos testigos que estaban en la camioneta, y entonces yo les pedía que me dejaran llamar a alguien yo me asomé por la ventana y llamé al Sr. Manuel Rivero, desde la Sala hacia afuera se puede ver perfectamente y tengo como demostralo, yo lo llamé y entonces entraron los dos testigos que trajeron ellos los policías y el sr. Manuel me sirvió a mi de testigo, empezamos a revisar la casa, la sala, el cuarto, yo sinceramente no vi quién puso pero lo que si sé es que eso lo pusieron ahí, revisaron los dos primeros cuartos con los testigos y los últimos cuartos los revisaron sólo conmigo. Es todo. No tengo nada más que declarar. " Es todo. Concluida la exposición de las partes se declara cerrado el debate y el Tribunal procede a retirarse por espacio de dos (02) horas, retirándose a las 2:00 de la tarde, a los efectos de deliberar en atención a lo dispuesto en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal. Transcurrido el lapso antes señalado y siendo las 4:00 de la tarde se constituye nuevamente el Tribunal en la sala, una vez concluida la deliberación, se deja constancia que se encuentran presentes los interesados del proceso, seguido el Tribunal procede a dictar la sentencia; efectuando un análisis adminiculado de los medios probatorios debatidos los cuales ilustraron al Tribunal Mixto de Juicio N° 03 para emitir su decisión; Oídas las exposiciones de las partes éste Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Mixto N° 03, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley POR UNANIMIDAD ABSUELVE al ciudadano ALIRIO GARCIA TORRES venezolano, de 33 años de edad, nacido en fecha 19/11/72, natural de Barinas, titular de la cédula de identidad N° 11.194.114, chofer, hijo de Amalia Torres de García (V) y de Amelio García (D), residenciado en Barrio Mi jardín, calle 4, etapa 4, casa N° 392, Barinas, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano; No se condena en costas procesales. Se ordena librar la boleta de Libertad respectiva y se deja constancia que el ciudadano Alirio García Torres sale en libertad desde la Sala de Audiencia N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; Con la lectura íntegra de la sentencia quedan notificadas las partes, a los fines del término para la interposición de los medios de impugnación a que hubiere lugar; Decisión emitida de conformidad con lo establecido en los artículos 361, 362, 363, 365 y 366 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Concluye siendo las 4:15 de la tarde...........
La Juez Presidente de Juicio N° 03 (S)

Abg. Magüira Ordóñez Rodríguez

JUECES ESCABINOS:

Niño Mery Morelia titular
C.I. N°13.683.157
Armando de Jesús Mendoza Rivas C.I. N° 3.133.915


Ministerio Público:

Abg. Iraida Guillén Cantafio

EL IMPUTADO:

ALIRIO GARCIA TORRES

Defensores Privados:


Abg. Rafael Mitilo Veliz Abg. Dayana Vivas Guiza Abg. Carlos Carrillo



La Secretaria de Sala:

Abg. Deicy Cáceres Navas