REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 26 de Enero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EK01-P-2001-000031
ASUNTO : EK01-P-2001-000031
AUDIENCIA ESPECIAL
Nueva Oportunidad.
JUEZ: Abg. Magüira Ordóñez Rodríguez
FISCAL: Abg. Abrahám Valbuena
IMPUTADO (S): RICHARD YOHANNES VALECILLOS
DEFENSOR: Abg. Hugo Mendoza
DELITO: Robo AGravado
VICTIMA: Marlyn Dayana Briceño Jerez
En el día de hoy Miercoles 26 de Enero de 2.005 siendo las 12:00 de la mañana; oportunidad prevista paa realizar Audiencia Especial de conformidad con el art. 46 ordinal 1° del Código Orgánico procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano RICHAR YOHANNES VALECILLOS, por la comisión del delito de Robo Agravado previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, Se constituye el Tribunal de Juicio N° 03 a cargo de la Juez Fanisabel González Maldonado, la secretaria de Sala: Abg. Deicy Cáceres Navas y los alguaciles de sala Victor Rivas y Rfael Quintana; Se procede a dejar constancia de la presencia de las partes necesarias a tal efecto comparecieron el Abg. Abrahám Valbuena representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Püblico, Comparece el Abg. Edgar Castillo Torres como defensor público, manifestando que asiste en nombre del defensor público Abg. Hugo Mendoza. No comparecieron ni el acusado, ni la víctima; Se deja contancia que el representante Fiscal solicita a los fines de evitar dilaciones indebidas en el presente proceso penal se libre orden de aprehensión en contra del imputado de autos, a los fines de su comaprecencia apra la realización de la presente audiencia, tomandom en cuanta que no se ha realizado por su incomaprecencia; El tribunal se pronunció al respecto negando la solicitud presentada por el Fiscal, tomando en cuenta que el Tribunal no tiene certeza sobre la incomparecencia injustificada del imputado por cuanto, el tribunal no tiene conocimiento sobre las efectivas notificaciones del imputado, motivo por el cual se niega la solicitud de orden de aprehensión y en su lugar Se acuerda notificar nuevamente al imputado remitiendo dicha boleta a la Prefectura del Municipio Araure Estado Portuguesa, solicitándoles se sirvan practicar dicha diligencia de notificación por cuanto el imputado de autos está cumpliendo presentaciones periódicas ante ese despacho, solciitándoles igualmente se sirvan remitir acuse de recibo informando el resultado de la diligencia encomendada. En relación a la Audiencia Especial por no encontrarse todas las partes necesarias se procede a FIJAR nueva oportunidad para el día MARTES 22 DE MARZO DE 2.005 A LAS A LAS 11:00 DE LA MAÑANA. Quedan notificadas las partes presentes; se ordena librar las correspodientes boletas de citación a las partes necesarias, (Víctima e Imputado) Se acuerda VERIFICAR la dirección de la víctima, conforme a las actas procesales. Librense las demás actuaciones pertinentes. A solicitud del defensor público Edgar Castillo Se ordena librar boleta de notificación al defensor público Hugo Mendoza. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. Siendo las 12:30 del mediodia..............................................
La Juez de Juicio N° 03
Abg. Magüira Ordóñez Rodríguez
Ministerio Público;
Abg. Abrahám Valbuena
Defensa Pública:
Abg. Edagar Castillo Torres
La secretaria de Sala:
Abg. Deicy Cáceres Navas
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