REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 27 de Enero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-004396
ASUNTO : EP01-S-2004-004396

ACTA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
Nueva Oportunidad.
JUEZ: Abog. Perpetuo Reverol Briceño
FISCAL : Abg. Fatima Cadenas Martínez
SECRETARIO: Abg. Deicy Cáceres Navas
IMPUTADO (S): JOSE ARNULFO CHACON MORALES
DEFENSOR: Abg. Gustavo Rodríguez Alvaray
DELITO: Violencia Física
VICTIMA: Alix Elena García Medina

En el día de hoy Jueves 27 de Enero de 2.005 siendo las 11:45 de la mañana oportunidad convocada para dar inicio a la Audiencia de Juicio Oral y público en la causa penal seguida en contra del imputado JOSE ARNULFO CHACON MORALES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.5.654.220, natural de San Cristóbal Estado Táchira, de fecha de nacimiento 24-06-59, de 45 años de edad, profesión: Licenciado en Educación, ocupación: Docente, hijo de Cándida Rosa Morales y de Tomás Antonio Chacón, residenciado en Urb. Llano Alto Sector B Manzana 03 Casa P, Barinas, por la comisión del delito Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley contra la violencia de la Mujer y la Familia en concordancia con el artículo 418 del Código Penal, el cual prevee el Delito de Lesiones Leves y Violencia Psicológica previsto en el artículo 20 de la Ley contra la violencia de la Mujer y la Familia en perjuicio de la ciudadana ALIX ELENA GARCIA MEDINA. Se procedió a verificar la presencia de las partes, constatándose: La Fiscal Abg. Fátima Cadenas Martínez; el Abg. Edgar Castillo Torres, ni el acusado JOSE ARNULFO CHACON MORALES, ni la ciudadana Alix Elena García Medina en su condición de víctima, se hicieron presentes; En éste orden se deja constancai que el defensor abg. Edgar Castillo Torres le informa al tribunal que se hace presente en éste acto en nombre del defensor público Abg. Gustavo Rodríguez, a quien le corresponde el ejercicio de la defensa en la presente causa, no obstante por encontrarse de vacaciones, asiste él en el día de hoy, para evitar la ausencia de defensa pública, pide se libre notificación al Abg. Gustavo Rodríguez para que sea informado de la nueva oportunidad que acuerde éste Tribunal. Se deja constancai que la ciudadana Fiscal del Ministerio Público consigna en éste acto escrito de Acusación Formal constate de dos folios útiles y un anexo. En tal sentido por no haber comparecido el imputado y la victima no es posible iniciar el acto tal y como se tenía previsto, en consecuencia Se acuerda Fijar nueva oportunidad para el día MIERCOLES 23 DE MARZO DE 2.005 A LAS 11:00 DE LA MAÑANA, en consecuencia Se ordena notificar nuevamente a la víctima, advirtiéndole el carácter obligatorio de su comparecencia a los actos del proceso. y en cuanto al imputado se ordena notificarle que el día del Juicio deberá comparecer con carácter obligatorio para tal efecto, se le informará que éste Tribunal acuerda hacerlo conducir con la Fuerza pública, en tal sentido se ordena librar oficio al Comandante de las Fuerzas Armadas Policiales del estado Barinas, solicitándole que el día 23-03-05 debrá ser conducido por los funcioanrios de esa Coamdancia el referido ciudadano, sin que su conducción implique su privación de libertad. Se ordena notificar al defensor público Abg. Gustavo Rodríguez. Es todo. términó, se leyó y conformes firman los presentes, siendo las 12:15 del mediodia.................
El JUEZ DE JUICIO N° 03;

Abog. Perpetuo Reverol Briceño


Fiscal del Ministerio Público:

Abg. Fátima Cadenas Martínez
El Defensor Público;

Abg. Edgar Castillo Torres
La Secretaria;

Abog. Deicy Cáceres Navas