REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 31 de Enero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000738
ASUNTO : EP01-P-2004-000738

ACTA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

JUEZ: Ana María Labriola
FISCAL: EDGARDO BOSCAN
SECRETARIO: Miguel Ángel Vidal
IMPUTADO: DIEGO ARISTIDES TAMAYO CARMONA
DEFENSOR: MARCO AURELIO GÓMEZ
En el día de hoy siendo las 02:15 PM, fecha fijada para que tenga lugar el Juicio Oral y Publico, en la causa seguida al imputado DIEGO ARISTIDES TAMAYO CARMONA, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el Art. 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de Kelly Esmeralda Peraza Rivas; Se constituyó este Tribunal de juicio Unipersonal N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a cargo de la Abg. Ana María Labriola, el secretario Abg. Miguel Ángel Vidal, el alguacil Rafael Serrano y Miguel Fernández, en la sala de audiencias N° 04, la Juez ordena al secretario verificar la presencia de las partes y se constató a la fiscal del Ministerio publico Abg. Edgardo Boscán, la defensa Privada Abg. Marco Aurelio Gómez, el imputado Diego Arístides Tamayo, la victima Kelly Esmeralda Tamayo; Acto seguido la ciudadano Juez declara abierto el acto, informando a las partes el motivo de su comparecencia, así mismo advierte al publico presente y a las partes asistentes al mismo, sobre la conducta que deberán tener durante el desarrollo del debate oral; Seguidamente la Juez informa a las partes el motivo por el cual han sido convocadas cada una de estas y advierte sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en atención a Sentencia de fecha 20-06-2003, de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia consagrado en los Artículos. 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera impone al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal Ord. 5 De la Constitución Nacional, que los exime de declarar en causa propia, en consecuencia pueden abstenerse de declarar sin que su silencio le perjudique, también hizo de su conocimiento que la declaración es un medio con el que cuenta para su defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre el recaigan, y a solicitar la práctica de diligencias que consideren necesarias. También se le impusieron los derechos que le confieren los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente la Juez le concedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expuso: "Narra las circunstancias de modo, tiempo, lugar como ocurrieron los hechos, también explana en este acto y por ser el procedimiento abreviado, la acusación interpuesta en su oportunidad legal, así mismo ratifico los medios de pruebas plasmados en el mismo, por ser necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, y cumplir con los requisitos exigidos en el Art. 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la imputada DIEGO ARISTIDES TAMAYO CARMONA, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el Art. 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de Kelly Esmeralda Peraza Rivas, se aperture el debate y la recepción de las pruebas" es todo, en este estado el Tribunal procede a admitir la acusación fiscal, en todas y cada una de sus partes, así como los medios de prueba plasmados en la misma, por ser necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos que se investiga, y por cumplir con los requisitos exigidos en el Art. 326 del Código Orgánico Procesal Penal, Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa privada Abg. Marco Aurelio Gómez quien expuso: "En nombre de mi defendido proponemos un acuerdo Reparatorio, conforme a lo establecido en el Art. 40 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual consiste en cancelar la cantidad de quinientos mil bolívares (500.000 Bs.) a la victima en este acto" es todo, Seguidamente se le concede el derecho de palabra al acusado DIEGO ARISTIDES TAMAYO CARMONA quien previa imposición del precepto constitucional expuso: "Admito los hechos como requisito para que prospere el acuerdo Reparatorio" es todo, Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la victima ciudadano Kelly Esmeralda Peroza quien expuso: "Acepto el acuerdo Reparatorio como lo propone el ciudadano acusado y recibo de manos del mismo el dinero ofrecido, siendo la cantidad de 500.000 Bs., solicito me sean devueltos los documentos originales de la moto, los cuales se encuentran en la causa" es todo, seguidamente se le concede el derecho de palabra la fiscal del ministerio Publico quien expuso: "No tengo objeción en cuanto al acuerdo Reparatorio celebrado entre la victima y el acusado" es todo, Oída la exposición de las partes Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los términos siguientes: PRIMERO: Admite la acusación fiscal en su totalidad, así como los medios de pruebas plasmados en la misma, por ser necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos que se investigan y por cumplir con los requisitos exigidos en el Art. 326 del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO: Aprueba y Homologa el acuerdo Reparatorio celebrado entre el imputado DIEGO ARISTIDES TAMAYO CARMONA, venezolano, de 40 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.113.795, obrero en latonería y pintura, natural de Medellín Colombia, nacido el día 14-12-1963, quien es hijo de María Alejandrina Carmona (f) y Antonio Tamayo (f), residenciado en el Barrio La Floresta, cerca de la Bloquera “Los dos Acasios”, casa de color azul y blanco, Ciudad Bolivia Pedraza, Estado Barinas de conformidad con lo establecido en el Art. 40 del Código Orgánico Procesal Penal, TERCERO: Se extingue la acción penal en contra del acusado Diego Arístides Tamayo y en consecuencia se DECRETA Sobreseimiento a favor del mencionado acusado, de conformidad con lo establecido en los Art.48 Ord. 6° y 318 Ord. 3° y el Art. 330 Ord. 7°, todos del Código Orgánico Procesal Penal, CUARTO: Cesa la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que recae sobre el acusado, ofíciese a la Oficina de Atención al Publico informando sobre el cese de las presentaciones del acusado, QUINTO: Acuerda lo solicitado por la victima y se ordena el desglose de los documentos originales y en su lugar quedarán copias certificadas de los mismos, quedando las partes notificadas, Es todo, termino, se leyó y conformes firman. Siendo la 02:30 PM.
El Juez de Juicio N° 04
El Fiscal
Abg. Ana María Labriola
Abg. Edgardo Boscán
La Defensa Privada
El Acusado
Abg. Marco Aurelio Gómez
Diego Arístides Tamayo
La Victima
El Secretario
Kelly Esmeralda Peraza
Abg. Miguel Ángel Vidal