REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 11 de Enero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000523
ASUNTO : EP01-P-2004-000523


AUTO OTORGANDO LOCAL AD-HOC

Vista la solicitud interpuesta por el Abogado Edgar Castillo, defensor público de la penada NANCY DEL CARMEN GARCÍA HIDALGO de fecha 10 de diciembre de 2004, mediante la cual solicita a este Tribunal que se le acuerde un local ad-hoc en el hogar de su madre, a la mencionada penada por cuanto se encontraba embaraza y se le practicó cesárea en fecha 13 de Diciembre de 2004 en el Hospital Materno Infantil de esta ciudad de Barinas, dando a luz una niña, dicha solicitud la hace en base al principio de maternidad y de los derechos humanos, por cuanto en el Internado Judicial de Barinas no existen condiciones de salubridad e higiene que se requieren para el cuidado y protección de una recién nacida; igualmente por el cuidado de la madre. En fecha 10 de enero de 2005 se recibe visita de la ciudadana Esther Giraldo, madre de la penada de autos, consignando ante este Tribunal informe radiológico de la recién nacida Yenifer García, por cuanto la misma se encuentra delicada de salud y esta hospitalizada en el Hospital Materno Infantil, desde el día martes 04 de Enero de 2005, lo cual está Juzgadora da fe por visita realizada a dicho Internado, donde se le concedió autorización al Director del Internado Judicial para que trasladara a la penada Nancy García y permaneciera con su hija con el objeto de amamantarla y cuidarla el tiempo que en el hospital se le permitiera y fuera necesario.

El Tribunal para resolver sobre lo pedido estima conveniente hacer las siguientes consideraciones:

En los artículos 22 y 23 Constitucionales está consagrada la fuente constitucional de los derechos fundamentales al señalarse en dichas normas que “La enunciación de los derechos y garantías contenidos en esta Constitución y en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos no debe entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la persona, no figuren expresamente en ellos. ...” Y que “Los tratados…relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables a las establecidas en esta Constitución y en las leyes de la República…”.

Por su parte, el artículo 272 de la Carta Magna señala que “El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos…”.

De manera que no debe quedar ninguna duda en ninguna persona en cuanto a la protección integral que de todos lo derechos humanos a todas las personas nuestra Constitución consagra. Incluidos desde luego los privados de libertad en cuanto son personas iguales a las demás.

Entre esos derechos humanos fundamentales la Constitución señala el derecho a la salud cuando en su artículo 83 dispone que “La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida. …Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud, así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa…”.

Así mismo, el artículo 43 Constitucional dice que “El derecho a la vida es inviolable. Ninguna ley podrá establecer la pena de muerte ni autoridad alguna aplicarla. El Estado protegerá la vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad...”

El artículo 75 Constitucional dice: “El Estado protegerá a las familias como asociación natural de la sociedad y como el espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas…. El Estado garantizará protección a la madre, al padre o a quienes ejerzan la jefatura de la familia...
Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen…”.

El artículo 76 Constitucional a su vez dice:”La maternidad y la paternidad son protegidos integralmente sea cual fuere el estado civil de la madre o el padre…. El Estado garantizará asistencia y protección integral a la maternidad, en general a partir del momento de la concepción, durante el embarazo, el parto y el puerperio… El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas…”

Y el artículo 78 Constitucional dice:“Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y Tribunales especializados, las cuales respetaran, garantizarán y desarrollarán los contenidos de esta Constitución, la Ley, la Convención sobre los derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El Estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan…”

Ha observado el Tribunal que al folio 115 cursa constancia médica emanada del Hospital central “Dr. Luis Razetti” de Barinas de fecha 07 de diciembre de 2004 en las cuales se informa que la persona de Nancy del Carmen García, de 28 años de edad, será sometida a una cesárea el día 13 del mismo mes y año a las 7:00am, la misma en la fecha señalada tuvo por medio de cesárea una niña, quien fue dada de alta unos días después que ella por presentar una infección, que le trasmitió la madre durante el embarazo. Unos días después como ya se dijo la niña fue llevada de emergencia hasta el Hospital Materno infantil donde quedó hospitalizada, otorgándole autorización quien aquí decide, al Director del Internado Judicial, en fecha 05 de enero de 2005, para que la penada fuera trasladada con las seguridades del caso hasta dicho hospital y pudiera amamantar a su hija recién nacida cada vez que fuera necesario. Cursa al folio 121 de la causa, informe médico radiológico T.A.C de craneo, practicado a la recién nacida, en fecha 07/01/2005, por la médico radiólogo Dra. Gloria Márquez Rivas, donde la misma concluye: SIGNOS DE EDEMA CEREBRAL. RESTO DEL ESTUDIO SIN ALTERACIONES. Evidenciandóse así el delicado estado de salud de la Bebé Yenifer García.

Debe entenderse entonces que lo que se protege es el bienestar de los niños por su incuestionable vulnerabilidad. Por lo que resulta inconcebible, desde luego contrario a estos postulados constitucionales el hecho de obligar a un recién nacido a padecer un régimen carcelario debido a que su madre sufre de una condena privativa de libertad. Desde luego que en este caso y siendo la consagración constitucional del interés superior del niño, considera este Tribunal que por justicia y elemental exigencia humana, se impone el deber sagrado de evitar todo el sufrimiento que significa para un recién nacido el tener que pasar su vida en una cárcel venezolana. Y ello se logra en alto grado concediéndole un local especial o ad-hoc a la madre fuera de la cárcel para que continúe con su hija el proceso del puerperio y pueda atenderla como es debido según las necesidades de la misma por su delicado estado de salud. Situación ésta (puerperio), también protegida en el trascrito artículo 76 de nuestra Constitución. Además el mismo artículo 70 de la Ley de Régimen Penitenciario dice: “Las mujeres cumplirán las penas privativas de libertad en establecimientos especiales…”. Aunado a todo esto y tal vez sea lo más importante, está el estado de salud de la recién nacida, quien según informes médicos radiológicos, antes mencionados y explicados, señalan que presenta un cuadro clínico delicado, el cual si ella y su Mamá hubiesen estado en una mejor situación económica y de libertad, muy probablemente pudo haber sido evitada, vencida. ¿Quién asegura responsablemente que no es así?.


Es por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos que este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución de Sanciones Penales No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la petición formulada por la defensa y, en consecuencia, OTORGA LOCAL ESPECIAL O LOCAL AD-HOC a la ciudadana NANCY DEL GARCÍA HIDALGO, venezolana, de 28 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 14.662.554 en la siguiente dirección: Barrio Corralito, Parroquia Ramón Ignacio Méndez, Sector Las Caobas, calle N° 04, casa N° 82, Barinas Estado Barinas; lugar donde deberá permanecer bajo la vigilancia de su señora madre Esther Giraldo, titular de la Cédula de Identidad N° 23.160.405, quien se comprometerá mediante acta firmada a vigilar el comportamiento y permanencia en su casa de la penada antes identificada. La penada deberá permanecer en la dirección antes citada al cuidado de su hija recién nacida, una vez sea dada de alta del Hospital Materno Infantil, a quien deberá amamantar durante el tiempo necesario, como ya se mencionó, bajo la vigilancia de su señora madre quien firmará acta donde se comprometerá a cuidarla y vigilarla. Debe presentarse cada treinta (30) días por ante la prefectura principal del Estado Barinas, órgano a quien se acuerda oficiar a tales efectos.

Remítase copia certificada de esta decisión al Director del Internado Judicial de Barinas anexándole la respectiva boleta de excarcelación y al prefdecto de la prefectura principal del Esdado Barinas; notifíquese a la penada mediante acta que contenga las obligaciones impuestas, igualmente a la señora Esther Giraldo, una de las cuales deberán firmar y ser agregada a la causa y otra se le dejará en su poder, notifíquese igualmente a su abogado defensor y al Ministerio Público.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal de Ejecución de Sanciones Penales No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a los once (11) días del mes de enero de 2005.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN No. 1

Abg. Claudia Sanguinetti

LA SECRETARIA


Abg. Carla Araque