REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 12 de Enero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000322
ASUNTO : EP01-P-2004-000322
Firme como ha quedado la Sentencia Definitiva por Admisión de los Hechos dictada por el Tribunal de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 26 de Agosto de 2004, mediante la cual condenó al Acusado JOSÉ FERNANDO CASTELLANO, venezolano, mayor de edad ( 45 años), nacido el 30 de Mayo de 1959 en Boconó Estado Trujillo, comerciante, titular de la Cédula de Identidad No. 5.634.934 con sexto grado de primaria como grado de instrucción, hijo de Ana Rosa Castellanos y José Florencio Perez, residenciado en la Avenida Principal , casa S/N, ( Cerca del Módulo Policial) , Guasimitos Municipio Barinas del Estado Barinas, a cumplir la pena de OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito denominado Lesiones personales Graves , previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal , en perjuicio de JOSE RAFAEL UZCATEGUI. EJECÚTESE dicha Sentencia.
La pena comienza a contarse a partir de la realización de la Audiencia Preliminar en fecha 19/08/2004, lo que significa que hasta la presente fecha 12/01/2005 ha cumplido CUATRO (04) MESES, VEINTITRES (23) DIAS de la pena impuesta, faltandole por cumplir TRES (03) MESES Y SIETE (07) DIAS, la Pena quedará totalmente cumplida el 19/04/2005.
En consecuencia notifíquese a la Abg. Julene Godoy, en su condición de Fiscal de Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de este Estado, al Penado y a su Defensor, para que en un plazo de Treinta (30) días contados a partir de la fecha de notificación, solicite el beneficio correspondiente por ante este Tribunal de Ejecución y en el caso de no hacerlo se ordenará su captura y su reclusión en el Internado Judicial de Barinas, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 479 y 480 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
Remítase Copia Certificada de la Sentencia y de la presente Decisión a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 2, 3 y 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales vigente.
La Juez de Ejecución N° 01
El Secretario
Abog. Claudia Sanguinetti abg.
CS/jg