REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 17 de Enero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EL01-P-2000-000026
ASUNTO : EL01-P-2000-000026


AUTO DE REDENCIÓN DE PENA POR EL TRABAJO Y/O EL ESTUDIO

Visto y analizado el informe y sus anexos (folios 322 al 331) proveniente de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa con sede en la Centro Penitenciario Región Andina, Estado Mérida, respecto del penado JAIRO RADAMÉS COLINA, suficientemente identificado en autos, el Tribunal para resolver hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Jairo Radamés Colina fue condenado el 04 de agosto de 1999, por el Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Juicio Unipersonal No. 1 del estado Barinas a cumplir la pena privativa de libertad de tres (3) años seis (6) meses y veinte (20) días de presidio, por la comisión de los delitos de Cooperardor Inmediato en el delito de Robo Agravado en grado de frustración, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en concordancia con los artículos 80 último aparte, 82 y 83 eiusdem, siendo practicada su detención judicial el día 06/07/1999, hasta el 25/02/2000, fecha en que le fue concedido el beneficio de suspensión condicional de la pena, por lo que el penado permaneció en prisión por el lapso de siete (7) meses y diecinueve (19) días. Posteriormente, le fue decretada detención judicial en fecha 02/07/2000, por la presunta comisión del delito de Robo Genérico, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, siendo condenado por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha 25/09/2000, a cumplir la pena de cuatro (4) años de presidio.
SEGUNDA: De acuerdo con los recaudos suministrados por la prenombrada Junta y con vista de las actas que conforman esta causa, tenemos que para el día de hoy martes 18 de enero de 2005, Jairo Radamés Colina ha cumplido la pena de privación efectiva de su libertad por un tiempo de cinco (5) años, seis (6) meses, veintítres (23) días y doce (12) horas, incluyendo el tiempo de la primera detención de siete (7) meses, diecinueve (19) días, y redención de pena de fecha 27/05/2003 de cuatro (4) meses, dieciocho (18) días y doce (12) horas. Tiempo al cual debe sumársele diez (10) meses y catorce (14) días, que es el tiempo por el cual redime su pena en esta fecha por decisión del Tribunal y con vista de la constancia laboral o de trabajo expedida por la prenombrada Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa con sede en la Centro Penitenciario Región Andina, Estado Mérida, de fecha 29 de octubre de 2004 que riela al folio 323; lo que significa que debe tenerse como pena cumplida la cantidad de seis (6) años, cinco (5) meses, siete (7) días y doce (12) horas, por lo que se puede observar que la pena de seis (6) años, dos (2) meses y veínte (20) días, se encuentra extinguida. En consecuencia de conformidad con el artículo 105 del Código Penal se extingue la responsabilidad criminal, por el cumplimiento de la condena y se ordena su libertad inmediata.
TERCERA: La cantidad de pena redimida es la resulta de la conversión de extinguir un día de pena por cada dos días de trabajo, tal como lo enseña la lectura concordada de los artículos 3, 5 literal “B” y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.

En consecuencia de lo anterior, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de ejecución de condenas No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, DECLARA REDIMIDA LA PENA DE DIEZ (10) MESES Y CATORCE (14) DÍAS al penado JAIRO RADAMÉS COLINA, antes identificado y por cuanto con la presente redención se extingue la responsabilidad criminal por el cumplimiento de la condena se ordena la libertad inmediata del penado.

Remítase copia certificada de este auto al Juez de Primera Instancia Penal en función de Ejecución de condena N° 01 del Circuitio Judicial del Estado Mérida y boleta de libertad.

En la sede del Tribunal de Ejecución de Sentencias Condenatorias No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a los dieciocho (18) días del mes de enero de 2005. Notifíquese a las partes.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN No. 1


Abg. Claudia Sanguinetti

LA SECRETARIA

Abg. Yannira Dávila.