REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 18 de Enero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EK01-P-2001-000039
ASUNTO : EK01-P-2001-000039

DESTACAMENTO DE TRABAJO.
Vista la Solicitud hecha por el Penado OMAR JOSÉ HERNÁNDEZ CASTELLANOS, venezolano, de 26 años de edad, Soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 15.461.856 y domiciliado en el Barrio La Esperanza, calle 03, casa Nº 18-24 a una cuadra de la Escuela del Barrio; recluido actualmente en el Internado Judicial del Estado Barinas, este Tribunal para decidir sobre el Beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, de conformidad con el Artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal, observa:

UNICO:

En principio, los requisitos y supuestos de hecho del beneficio de Destacamento de Trabajo se regulan en la ley especial, vale decir en la Ley de Régimen Penitenciario.
Hoy el Código Orgánico Procesal Penal, regula en gran medida las formulas de cumplimiento de penas; pero existen leyes de carácter especial que rigen la materia, de aquí que cabe señalar cual de esas leyes es aplicable al caso de autos. De este modo nos encontramos que la Ley de Régimen Penitenciario deviene en especial y por otra parte es la más favorable al no exigir, entre otros requisitos el cumplimiento de la mitad de la pena, en caso como el de autos, para el otorgamiento del beneficio objeto de esta decisión, por lo que de conformidad con la Extraactividad pautada en el Artículo 553 del Texto Procesal Penal Vigente, este fallo se fundará en la ley especial ya mencionada y en los Artículos 19, 21 Ordinales 1° y 2°, 26 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Seguidamente este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Primero: Que al Penado OMAR JOSÉ HERNÁNDEZ CASTELLANOS le fue decretada Detención Judicial en fecha 26/01/2001 y posteriormente sentenciado por el Tribunal de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 21/03/2002, a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de Homicidio Calificado en ejecución de un Robo Agravado en grado de coautoria, previsto y sancionado en el Artículo 408 Ordinal 1° en concordancia con el Artículo 83 del Código Penal, siéndole redimida la pena por este Tribunal de Ejecución, en fecha 07 de septiembre de 2004, en UN (1) AÑO CUATRO (4) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS, resultando que, desde la fecha de su detención hasta el día de hoy y sumándole a ello el tiempo de la pena redimida, nos da un total de CINCO (05) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y DOCE (12) DÍAS, como pena cumplida por el Penado OMAR JOSÉ HERNÁNDEZ CASTELLANOS, lo que representa más de la cuarta parte de la pena impuesta anteriormente señalada.
Segundo: Riela en autos al folio 1006 Oferta de Trabajo, realizada por el Ciudadano PABLO MARCELO GÓMEZ HERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 13.012.740, ratificada dicha oferta por ante la Dirección del Internado Judicial del Estado Barinas en fecha 21-09-2004, en su condición de Propietario de la Pizzería La Mía Festa, ubicada en el Centro Comercial Forum, Local 10, Av. 23 de Enero, Barinas estado Barinas, para que trabaje como Mesonero, devengando un salario de trescientos veinte mil Bolívares (Bs. 320.000,00), en horario de 7:00am a 7:00pm de Lunes a Sábado.
Tercero: Al folio 985 riela constancia de Antecedentes Penales de fecha 01-07-2003, donde se evidencia que el citado penado, no registra antecedentes penales ni probacionarios.
Cuarto: A los folios 1040 al 1044 ambos inclusive, corre inserto Informe Social, emanado la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Barinas, suscrito por la Lic. Karina J. Morán y el Lic. José Noel Contreras, quienes concluyeron, “se aprecia disposición del caso de salir adelante ajustándose a las normas del régimen, contado para ello con el apoyo familiar, laboral, recurso de vivienda, buen comportamiento intramuros y la disposición de cumplir con las condiciones que le sean impuestas, su pronóstico es POSITIVO”. El Equipo Técnico encargado del estudio de la personalidad y condiciones de vida del penado: OMAR JOSÉ HERNÁNDEZ CASTELLANOS, se pronuncia favorablemente al otorgamiento del beneficio de Destacamento de Trabajo, solicitado a su favor.
Quinto: Al folio 1005 consta pronunciamiento de la Junta de Conducta donde acordaron recomendar el caso del Penado OMAR JOSÉ HERNÁNDEZ CASTELLANOS, a fin de que se le conceda el beneficio de Destacamento de Trabajo, por su buena conducta observada ya que no ha registrado sanciones disciplinarias.
Por otra parte establece el Artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. "El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. Para ello, los establecimientos penitenciarios contarán con espacios para el trabajo, el estudio, el deporte y la recreación, funcionaran bajo la dirección de penitenciarias profesionales con credenciales académicas universitarias, y se regirán por una administración descentralizada, a cargo de los gobiernos estadales o municipales, pudiendo ser sometidos a modalidades de privatización. En general se preferirá en ellos el régimen abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso las fórmulas de cumplimiento de pena no privativas de libertad se aplicaran con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria. El Estado creará las instituciones indispensables para la asistencia postpenitenciaria que posibilite la reinserción social del exinterno o exinterna y propiciará la creación de un ente penitenciario con carácter autónomo y con personal exclusivamente técnico". Establece la Sala Constitucional en Sentencia de fecha 27 de Junio de 2002: "... La integración de los destacamentos de trabajo de los penados no constituye, al igual que la conversión de la pena de prisión por la de confinamiento, un beneficio que comporta la impunidad del delito, por el contrario, es una fórmula de cumplimiento de penas, como lo establece la ley de la materia, que coadyuva al cumplimiento de la norma que contiene el Artículo 272 de la Constitución de la República supra trascrito..."
Ahora bien, se evidencia que el prenombrado penado tiene para la presente fecha cumplida con creces más de una cuarta parte de la pena impuesta, siendo este requisito indispensable para que proceda el beneficio solicitado, así como la oferta de trabajo suscrita por el ofertante antes mencionado, en su condición de Propietario de la Pizzería "La Mía Festa", esta Juzgadora considera procedente otorgarle el beneficio solicitado.
El Tribunal le impone al Destacamentario las siguientes obligaciones: 1º) Incorporarse de inmediato al Trabajo con la persona oferente. 2º) Se le prohíbe el consumo de Bebidas Alcohólicas y consumo de Sustancias Estupefacientes. 3º) Deberá cumplir la Jornada de Trabajo, la cual será de Lunes a Sábado de 7:00am 7:00pm, regresando a las instalaciones del Internado Judicial de Barinas, después de finalizada la jornada de trabajo cada día; debiendo pernoctar todos los días después de su jornada de trabajo, así como el día Domingo en el Internado Judicial de esta Ciudad. 4º) Se le prohíbe la comunicación con personas indeseables y no frecuentar sitios públicos donde se expendan bebidas alcohólicas, no consumir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes para no incurrir en un nuevo hecho delictivo; 5°) Prohibición de salida del Estado Barinas. 6°) Otras que considere convenientes el Delegado de Prueba que le sea asignado. 7º) Someterse a las Normas Disciplinarias contenidas en el Manual de Destacamentarios de Trabajo, 8º) Continuar con los estudios académicos. 9º) Velar por el bienestar de sus hijos. 10°) No portar armas de ningún tipo. Y en caso de Incumplir con alguna de las obligaciones antes impuestas se le revocará el beneficio concedido.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA: La forma de cumplimiento de pena consistente en el DESTACAMENTO DE TRABAJO al Penado OMAR JOSÉ HERNÁNDEZ CASTELLANOS, venezolano, de 26 años de edad, Soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 15.461.856 y domiciliado en el Barrio La Esperanza, calle 03, casa Nº 18-24 a una cuadra de la Escuela del Barrio; recluido actualmente en el Internado Judicial del Estado Barinas; todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 507 del Código Orgánico Procesal Penal, Artículos 64, 66, 67, 68 y 69 de la Ley de Régimen Penitenciario y Artículos 19, 21 Ordinales 1° y 2°, 26 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Notifíquese al Penado mediante acta la cual firmará comprometiéndose a cumplir con las obligaciones impuestas, al Director del Internado Judicial del Estado Barinas y al Coordinador de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Barinas, a quienes se le remitirán copias certificadas de la presente decisión, a la Defensa y al Fiscal del Ministerio Público.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01

Abg. Claudia Sanguinetti
LA SECRETARIA

Abg. Carla Araque