REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución N° 1
Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 25 de Enero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000570
ASUNTO : EP01-P-2004-000570


AUTO DE CÓMPUTO DE PENA.


Firme como ha quedado la Sentencia Definitiva dictada en contra del Penado ABEL RAMIREZ RAMIREZ, Venezolano, de 52 años de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 4.954.313, residenciado en urbanización Negro I calle 4 , casa N° 150 Barinas Estado Barinas; a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en los Artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para efectuar el Cómputo de la Pena a ser cumplida, el Tribunal observa:

PRIMERO: El Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha 12 de Noviembre de 2004, dictó Sentencia condenando al imputado ABEL RAMIREZ RAMIREZ, Venezolano, de 52 años de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 4.954.313, a cumplir la pena de: SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO y las penas accesorias, por la comisión del delito de: EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 461 con las agravantes previstas en el artículo 77 Ordinales 2° y 5° en relación con los artículos 78 y 100 del Código Penal, en perjuicio de la Ciudadana Maritza Flores Sánchez.

SEGUNDO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: el Penado ABEL RAMIREZ RAMIREZ, fue detenido preventivamente el día: 06-08-2004, hasta la presente fecha 25-01-2005 ha cumplido CINCO (05) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS de la pena impuesta, faltándole por cumplir, CINCO (05) AÑOS, SEIS (06) MESES Y ONCE (11) DÍAS y la pena quedará totalmente cumplida el día: 06-08-2010.

TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias a la pena dictada, previstas en el Artículo 16 del Código Penal, las cuales comprenden: La interdicción civil durante el tiempo de la pena, La inhabilitación política mientras dure la pena, y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine; se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia.

CUARTO: Se designa como lugar de reclusión el Internado Judicial del Estado Barinas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario.

QUINTO: El Penado podrá solicitar cualquiera de las formas de cumplimiento de pena, incluyendo la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio una vez cumplida la mitad de la pena impuesta, la cual cumple en fecha: 06-08-2007, las 2/3 partes de la pena la cumple el día: 06-08-2008 en la cual podrá solicitar su LIBERTAD CONDICIONAL y las 3/4 partes de la pena la cumple el día: 06-01-2009, pudiendo solicitar el CONFINAMIENTO.

Notifíquese a las partes. Remítase copia de esta Decisión al Director del Internado Judicial de Barinas y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 1, 3 y 4 de la Ley de Régimen Penitenciario.
En Barinas a los Veinticinco (25) días del mes de Enero de 2.005.

La Juez de Ejecución N° 01,

Abg. Nerys Carballo Jiménez. La Secretaria,


Abg. Yannira Dávila.