REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución N° 1
Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 27 de Enero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000190
ASUNTO : EP01-P-2004-000190

AUTO DE COMPUTO DE PENA SIN DETENIDO

Firme como ha quedado la Sentencia Definitiva dictada por el Tribunal de Juicio N° 02 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 22 de Octubre de 2004, mediante la cual condenó al Acusado JOSE RAMON PARRA, Venezolano, de 45 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.265.304, obrero, natural de Santa Barinas Estado Barinas, nacido el 29-11-1959, hijo de Rosa Clemencia Parra y José Cándido Garrido, domiciliado en el Barrio Piñaligueña Av. 12 con Calle 1 Ciudad Bolivia Pedraza del Estado Barinas ; a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias de Ley, establecidas en el Artículo 16 del Código Penal, que comprenden: 1° La inhabilitación política durante el tiempo de la condena; 2. La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta; por imputarle responsabilidad en la comisión del delito de por la comisión del Delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE GUERRA, previsto en el artículo 275 del Código Penal y Artículo 3 de la Ley de Armas y Explosivos , en perjuicio del Estado Venezolano. EJECÚTESE dicha Sentencia. El Penado JOSE RAMON PARRA, fue detenido preventivamente en fecha 12-03-2004 y le fue otorgada Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de la Libertad en fecha 14-04-2004, por el Tribunal de Juicio N° 02 de este Circuito Judicial Penal; lo que significa que ha cumplido: UN (01) MES Y DOS (02) DÍAS de la pena impuesta, faltándole por cumplir, DOS (02) AÑOS Y CUATRO (4) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS de la pena impuesta, más las penas accesorias de Ley.

En consecuencia notifíquese a la Abg. Julene Godoy, en su condición de Fiscal de Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de este Estado, al Penado y a su Defensor, para que en un plazo de Treinta (30) días contados a partir de la fecha de notificación, solicite el beneficio correspondiente por ante este Tribunal de Ejecución y en el caso de no hacerlo se ordenará su captura y su reclusión en el Internado Judicial de Barinas, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 479 y 480 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.

Remítase Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 2, 3 y 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales vigente.

La Juez de Ejecución N° 01.


Abg. Nerys Carballo Jiménez.
La Secretaria.



Abg. Yannira Dávila .