REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 28 de Enero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000264
ASUNTO : EP01-P-2004-000264
AUTO DE EJECUCION SIN DETENIDO
Firme como ha quedado la Sentencia Definitiva dictada por el Tribunal de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 11 de Enero de 2005, mediante la cual condenó al Acusado: OLINDO ROMAN RANGEL, Venezolano, Titular de la Cédula de identidad N° 10.557.384, Natural de Barinas , hijo de Eulogio Rancel de Román y Victoriano Román , de 38 años de edad , residenciado en la Urbanización Compatriota , calle la revolución , casa N° 40 , Guasimitos Municipio Barinas , por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES SIMPLES Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los Artículos 418 Y 278, todos del Código Penal venezolano, en perjuicio de José Gregorio Hernández y El Estado Venezolano, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES , VEINTIDOS (22) DIAS Y DOCE(12) HORAS DE PRISION.
EJECÚTESE dicha Sentencia. El Penado OLINDO ROMAN RANGEL, fue detenido preventivamente en fecha 04/04/2004 y le fue otorgada Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de la Libertad en fecha 06/04/2004, por el Tribunal de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal; lo que significa que ha cumplido: DOS (02) DIAS de la pena impuesta, faltándole por cumplir: UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES, VEINTE (20) DIAS Y DOCE (12) HORAS de la pena impuesta.
En consecuencia notifíquese a la Abg. Julene Godoy, en su condición de Fiscal de Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de este Estado, al Penado y a su Defensor, para que en un plazo de Treinta (30) días contados a partir de la fecha de notificación, solicite el beneficio correspondiente por ante este Tribunal de Ejecución.
Remítase Copia Certificada de la Sentencia y de la presente Decisión a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 2, 3 y 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales vigente.
El Juez de Ejecución N° 02
El Secretario
Abog. Aldo González Abg.
AG/jg