REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01

Barinas, 10 de enero de 2005.-
194º y 145º

Mediante escrito presentado en fecha 27-10-2004, los cónyuges, ciudadanos EFRAIN ANTONIO SEGURA GUERRERO Y MARIA EUSTAQUIA PERDOMO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.990.395 Y 9.261.857, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio IRMA NADAL NADALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 89.917, en el cual solicitan la disolución del vinculo matrimonial que contrajeron el día 16 de octubre de 1986 por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del Estado Barinas. Manifestaron los solicitantes que durante la unión matrimonial procrearon tres (03) hijos de nombres DANIEL RUBEN, GENESIS EMILY Y JOSUE NEPTALI SEGURA PERDOMO.

El Tribunal para decidir observa:

PRIMERO

Se fundamenta la presente solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, en el hecho de estar ininterrumpidamente separados los cónyuges ciudadanos EFRAIN ANTONIO SEGURA GUERRERO Y MARIA EUSTAQUIA PERDOMO, por mas de cinco (5) años sin que hasta el presente haya habido reconciliación alguna. Aprecia este Juzgador que los cónyuges afirman haberse separado desde el mes de septiembre de 1.994.

SEGUNDO

Se observa que la solicitud de Divorcio fue planteada por los ciudadanos EFRAIN ANTONIO SEGURA GUERRERO Y MARIA EUSTAQUIA PERDOMO. Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna. Que proceda el Divorcio solicitado y en consecuencia, se declara extinguido él vinculo conyugal.


DECISION
Por los razonamientos anteriormente expuestos esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Juez Unipersonal No. 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la
presente solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos EFRAIN ANTONIO SEGURA GUERRERO Y MARIA EUSTAQUIA PERDOMO, ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron el día 16 de octubre de 1.986, por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del Estado Barinas, se evidencia del acta de matrimonio N° 171, que en copia certificada fue agregada a los autos.
Se establece el siguiente régimen de acuerdo a lo establecido por los cónyuges en el escrito presentado por ante este Tribunal: De conformidad con el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos progenitores conservaran el ejercicio de la Patria Potestad sobre sus hijos habidos en el matrimonio. La madre conservará la Guarda y Custodia de sus hijos DANIEL RUBEN, GENESIS EMILY Y JOSUE NEPTALI SEGURA PERDOMO. En cuanto al Régimen de Visitas, el progenitor podrá llevar consigo a sus hijos cuando lo considere conveniente, siempre que no perturbe sus actividades y el horario escolar, todo en aras de una mejor educación y paz familiar necesarias para el bienestar de los mismos. “En relación a la obligación alimentaría el padre se compromete a colaborar con la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00) mensuales, y sufragará el 50% de otros gastos como educación, recreación vestido, medico, medicina.”
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostática.
Dada, firmada y sellada en esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los 10 días del mes enero de Dos Mil Cinco. .(L.S) La Juez Unipersonal N° 01,(fdo) Abog. Reyna de Varela. La Secretaria T.(fdo)Magleny Fernández. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original. Lo certifico, en Barinas a los 10 días del mes de enero de 2005.
La Secretaria T
Magleny Fernández.
Exp. N° C-4702-04
am.-