REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01


Barinas, 10 de enero de 2005.-
194º y 145º

Mediante escrito presentado en fecha 08-11-2004, los cónyuges, ciudadanos CAUDYS ARNOLDO MOTTA GARRIDO Y ANA RITA MARQUEZ PEREIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.269.383 Y 9.385.549, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio MAYERLINE OSORIO SIERRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 91.573, en el cual solicitan la disolución del vinculo matrimonial que contrajeron el día 04 de abril de 1986 por ante la Prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Barinas del Estado Barinas. Manifestaron los solicitantes que durante la unión matrimonial procrearon tres (03) hijos de nombres ANA CRISTINA, ANA CAROLINA Y JESUS ARNOLDO MOTTA MARQUEZ.
El Tribunal para decidir observa:

PRIMERO

Se fundamenta la presente solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, en el hecho de estar ininterrumpidamente separados los cónyuges ciudadanos CAUDYS ARNOLDO MOTTA GARRIDO Y ANA RITA MARQUEZ PEREIRA, por mas de cinco (5) años sin que hasta el presente haya habido reconciliación alguna. Aprecia este Juzgador que los cónyuges afirman haberse separado desde el mes de febrero de 1.997.

SEGUNDO

Se observa que la solicitud de Divorcio fue planteada por los ciudadanos CAUDYS ARNOLDO MOTTA GARRIDO Y ANA RITA MARQUEZ PEREIRA. Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna. Que proceda el Divorcio solicitado y en consecuencia, se declara extinguido él vinculo conyugal.
DECISION
Por los razonamientos anteriormente expuestos esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Juez Unipersonal No. 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la
presente solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos CAUDYS ARNOLDO MOTTA GARRIDO Y ANA RITA MARQUEZ PEREIRA, ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron el día 04 de abril de 1.986, por ante la Prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Barinas del Estado Barinas, se evidencia del acta de matrimonio N° 28, que en copia certificada fue agregada a los autos.
Se establece el siguiente régimen de acuerdo a lo establecido por los cónyuges en el escrito presentado por ante este Tribunal: De conformidad con el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos progenitores conservaran el ejercicio de la Patria Potestad sobre sus hijos habidos en el matrimonio. La madre conservará la Guarda y Custodia de sus hijos ANA CRISTINA, ANA CAROLINA Y JESUS ARNOLDO MOTTA MARQUEZ. En cuanto al Régimen de Visitas, el padre tiene derecho de visitar a sus hijos los fines de semana, y el tiempo que lo desee, sin interferir en el normal desarrollo de actividades escolares o académicas del niño y los adolescentes, así como también compartirá las vacaciones con sus hijos alternándolas con la madre. Es decir se establece un régimen de visitas amplio como se ha mantenido hasta la presente fecha.” “En relación a la obligación alimentaría el padre se compromete a pagar mensualmente la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,00) mensuales, para la manutención de los niños y los adolescentes , como se ha mantenido hasta la presente fecha.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostática.
Dada, firmada y sellada en esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los 10 días del mes enero de Dos Mil Cinco.-(L.S) La Juez Unipersonal N° 01,(fdo) Abog. Reyna de Varela. La Secretaria T.(fdo) Magleny Fernández. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original. Lo certifico, en Barinas a los 10 días del mes de enero de 2005. La Secretaria T.
Magleny Fernández
Exp. N° C-4737-04
am.-