REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01

Barinas, 11 de enero de 2005.-
194º y 145º
La presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento fue presentada por la Ciudadana MARIA DIONISIA GARCIA MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-13.685.345, actuando en su condición de madre y representante de la adolescente ROXIRIS GABRIELA GONZALEZ GARCIA. Se persigue la Rectificación de Partida de Nacimiento de la adolescente ROXIRIS GABRIELA GONZALEZ GARCIA, inscrita en los libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por la Prefectura de la Parroquia Catedral del Municipio Barinas, del Estado Barinas, bajo el Nº 408, de fecha 08 de septiembre de 1993, con el objeto que se corrija en dicha acta lo siguiente: El año de nacimiento de la adolescente, fue asentado en la Partida de Nacimiento de la Prefectura y el Registro Principal, como nacida en el año 1.993, siendo lo correcto su año de nacimiento en 1992.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

Que se acompaña a la solicitud:
PRIMERO: Copia de la partida de nacimiento de la adolescente ROXIRIS GABRIELA GONZALEZ GARCIA, inscrita en los libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por la Prefectura de la Parroquia Catedral del Municipio Barinas, del Estado Barinas, bajo el Nº 408, a los cuales se les da valor auténtico por cuanto fueron expedidas por funcionarios competentes.
SEGUNDO: Constancia expedida por la Clínica Nuestra Señora del Pilar, C.A, en la que se deja expresa constancia que la mencionada adolescente nació en el año 1992.
TERCERO: Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana Maria Dionisia García Montilla.
CUARTO: Copia simple del registro Sanitario de la adolescente de autos.
DECISIÓN:

Por los razonamientos antes expuestos, y con fundamento en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 501 del Código Civil vigente, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la presente acción de Rectificación de Partida de Nacimiento de la adolescente ROXIRIS GABRIELA GONZALEZ GARCIA. En consecuencia estampase la correspondiente nota marginal.
Publíquese, Regístrese y expídanse copias de ley. Se ordena la devolución de los originales presentados, previa certificación en autos de copia fotostática.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los 11 (once) días del mes de enero de Dos Mil Cinco. .(L.S) La Juez Unipersonal N° 01,(fdo) Abog. Reyna de Varela. La Secretaria T.(fdo)Magleny Fernández. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original. Lo certifico, en Barinas a los 11 días del mes de enero de 2005.


La Secretaria
Mirta Briceño

Exp. C-4173-04
RDV/am.-