| 
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
 ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
 JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
 SALA DE JUICIO N °  01
 
 Barinas,  13 de enero de 2.005
 194 y 145
 Visto el escrito de divorcio presentado en fecha 07-09-2.004, por el ciudadano Fernando Salinas Araque, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-14.171.408, asistido por la abogado en ejercicio Blanca Cecilia Duarte, inscrita en Inpreabogado bajo el Nro. 54.506, contra la ciudadana Omaira Vargas  Mora, en el cual solicita la disolución del matrimonio que contrajo el día 09-10-1992, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San Silvestre, Distrito Barinas del Estado Barinas. Manifestó el solicitante que durante la unión matrimonial procrearon dos (02) hijas de nombres Karina del Carmen y Eima Rosa Salinas Vargas.
 El Tribunal para decidir observa
 PRIMERO
 Se fundamenta la presente solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185 ordinal 3ero. del Código Civil Vigente, en el hecho de haber una ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges ciudadanos Fernando Salinas Araque y Omaira Vargas  Mora,  por mas de cinco (5) años sin que hasta el presente haya habido reconciliación alguna.
 SEGUNDO
 Se observa que la solicitud de Divorcio fue planteada por el ciudadano Fernando Salinas Araque, contra la ciudadana Omaira Vargas  Mora. Se citó a la Fiscal del Ministerio Publico y no hizo oposición alguna. En fecha 13 de septiembre  de 2004 se libró boleta de citación a la ciudadana Omaira Vargas  Mora. En fecha 01 de diciembre de 2004, el Alguacil del Tribunal consigno boleta de citación de la ciudadana Omaira Vargas  Mora, la cual fue debidamente firmada.
 En fecha 08 de diciembre de 2004, la ciudadana Omaira Vargas  Mora, presentó escrito en el que renunció al termino de la comparecencia y acepto todas y cada uno de los planteamientos hechos en la solicitud, en consecuencia y cumpliéndose así con los presupuestos establecidos en la norma señalada en la consideración anterior para que proceda el Divorcio solicitado y en consecuencia, se declara extinguido el vinculo conyugal.
 DECISION
 Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Juez Unipersonal No. 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de divorcio formulada por el ciudadano Fernando Salinas Araque, contra la ciudadana  Omaira Vargas Mora, ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron el día   09-10-1992, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San Silvestre, Distrito Barinas del Estado Barinas, se evidencia del acta de matrimonio No. 11, que en copia certificada fue agregada a los autos.
 De conformidad con el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos progenitores conservaran el ejercicio de la Patria Potestad sobre sus hijas habidas en el matrimonio y según lo preceptuado en el artículo 360 ejusdem se le confiere a la madre la Guarda y Custodia de sus hijas. En cuanto al régimen de visitas, se fija un régimen amplio, siempre respetando el horario de clases y horas de descanso de las hijas del matrimonio. Con respecto  a la Pensión de Alimentos “El padre se compromete a contribuir con una obligación alimentaria para sus hijas, en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS.50.000,00) mensuales, tendientes a sustituir  las necesidades primerazas de sus hijas, como su vestimenta en renovación, sus útiles escolares y uniformes y haciendo la salvedad que en períodos especiales deba realizar asignaciones destinadas a cubrir gastos por ocasión de enfermedades y las correspondientes vacaciones...”
 Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley.
 Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los  13  días del mes de enero de 2004. (L.S) La Juez Unipersonal Nº 01(fdo) Reyna de Varela. La Secretaria (fdo)Mirta Briceño. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original. Lo certifico en Barinas, a los 13 días del mes de enero de 2004.
 
 La Secretaria
 Mirta Briceño
 
 
 
 Exp. No. C-4502-04
 am.
 
 
 
 
 
 
 |