REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01

Barinas, 18 de enero de 2004.-
194º y 145

La presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento fue presentada por la Fiscal Séptima de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Abg. Ángela María Rodríguez, actuando en representación del niño Leonides Noel Fuentes Vela. Se persigue la Rectificación de Partida de Nacimiento del niño Leonides Noel Fuentes Vela, de 11 años de edad, inscrito en los libros del Registro Civil de nacimiento llevados por la Prefectura del Municipio Autónomo Sosa, del Estado Barinas, bajo el Nº 344, inscrito en el año 1993, con el objeto que se corrija en dichas actas lo siguiente: El padre del niño aparece identificado con el Nº de Cédula 8.134.600, siendo lo correcto 8.143.600.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

Que se acompaña a la solicitud:

PRIMERO: Copia de la partida de nacimiento del niño Leonides Noel Fuentes Vela, Nº 344, expedida por la Prefectura del Municipio Autónomo Sosa, del Estado Barinas, la cual se le da valor auténtico por cuanto fue expedida por funcionarios competentes.
SEGUNDO: Certificación de la DIEZ BARINAS, en la que consta que el Nº de Cédula de Identidad del ciudadano ORLANDO JOSE FUENTES JIMENEZ, es V.-8.143.600.
TERCERO: Copia simple de la Cédula de identidad del prenombrado ciudadano.
DECISIÓN:

Por los razonamientos antes expuestos, y con fundamento en el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 502 del Código Civil vigente, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la presente acción de Rectificación de Partida de Nacimiento del niño Leonides Noel Fuentes Vela. En consecuencia estampase la correspondiente nota marginal.



Publíquese, Regístrese y expídanse copias de ley. Se ordena la devolución de los originales presentados, previa certificación en autos de copia fotostática.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los 18 días del mes de enero de Dos Mil Cinco. (L.S) La Juez Unipersonal Nº 01(fdo) Reyna de Varela. La Secretaria (fdo) Sandra Martínez. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original. Lo certifico en Barinas, a los 18 días del mes de enero de 2005. LO certifico, en Barinas a los 18 días del mes de enero de 2005.

La Secretaria,

Abg. Sandra Martínez



Exp. C-4717-04
RdV/am.-