REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01


Barinas, 20 de Enero de 2005.
194º y 145º

Mediante escrito presentado en fecha 09-11-2004, los cónyuges ciudadanos NERIO EFRA DUEÑO y CARMEN ZENAIRA UZCATEGUI SUANARE, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.182.391 y V-11.372.682, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio José Domingo Noguera Guillen, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 66.970, el cual solicitan la disolución del vinculo matrimonial que contrajeron el día 17 de Marzo de 1.988, por ante la Prefectura de la Parroquia del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas. Manifestaron los solicitantes que durante la unión matrimonial procrearon tres (03) hijos de nombres NERIO JOSE, JOSE LEONARDO y ALFONSO JOSE DUEÑO UZCATEGUI de 16, 15 y 10 años de edad.

El Tribunal para decidir observa:

PRIMERO
Se fundamenta la presente solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, en el hecho de estar ininterrumpidamente separados los cónyuges ciudadanos NERIO EFRA DUEÑO y CARMEN ZENAIRA UZCATEGUI SUANARE por mas de cinco (5) años sin que hasta el presente haya habido reconciliación alguna. Aprecia este Juzgador que los cónyuges afirman haberse separado desde el mes de julio del año de 1995. Por lo que han transcurrido nueve años.

SEGUNDO
Se observa que la solicitud de Divorcio fue planteada por los ciudadanos NERIO EFRA DUEÑO y CARMEN ZENAIRA UZCATEGUI SUANARE, Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna. Que proceda el Divorcio solicitado y en consecuencia, se declara extinguido él vinculo conyugal.

DECISION
Por los razonamientos anteriormente expuestos esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, La Juez Unipersonal No. 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos NERIO EFRA DUEÑO y CARMEN ZENAIRA UZCATEGUI SUANARE ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron el día 17 de Marzo de 1.988, por ante la Prefectura del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, se evidencia del acta de matrimonio N° 17, que en copia certificada fue agregada a los autos.
Se establece el siguiente régimen de acuerdo a lo establecido por los cónyuges en el escrito presentado por ante este Tribunal: De conformidad con el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos progenitores conservaran el ejercicio de la Patria Potestad sobre la adolescente y/o niño habidos en el matrimonio. La madre conservara la Guarda y Custodia de los niños. En cuanto al Régimen de Visitas, por parte del padre, vacaciones y paseos se establecen de mutuo acuerdo de manera amplia, tomando en cuenta lo mas conveniente al bienestar para sus hijos. En relación a la obligación alimentaría el padre se compromete a contribuir con la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00) mensuales, además de velar por otros gastos necesarios, tales como vestidos, asistencia medica y estudio.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostática.
Dada, firmada y sellada en esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los veinte días del mes Enero de dos mil Cinco. La Juez Unipersonal Nº 01 (FDO) Abog. Reyna de Varela. La Secretaria, (FDO) Sandra Martínez. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original. Lo certifico en Barinas a los veinte días del mes de Enero de dos mil cinco.

Exp. N° C-4744-04.
br.-