REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO Nº 01
Barinas, 27 de enero de 2.005
194° y 145°
Vistas las anteriores actuaciones relacionadas con los niños DURMAN ALFREDO, ANA MARGARITA Y LEONELLA BERENICE RODRIGUEZ MEDINA, de tres (03), seis (06) y cinco (05) años de edad, hijos de los ciudadanos DURMAN ONEL RODRIGUEZ NIEVES Y LUZ MARGARITA MEDINA.
EL TRIBUNAL OBSERVA:
Se inició el procedimiento por escrito suscrito por la ciudadana SILEY TERESA NIEVES GALINDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.182.342, asistida por la Defensora Pública de Protección del Estado Barinas, Abg. Kalidia Santander Baloa, quien informa que el padre de los niños se encuentra trabajando fuera de esta ciudad, y la progenitora ciudadana LUZ MARGARITA, desde hace dos (02) años se marchó, abandonando sus hijos, sin tener ninguna información de ella, a partir de ese momento la ciudadana SILEY TERESA NIEVES GALINDO (abuela paterna de los niños) ha sido la encargada de la guarda de los mismos, solicitando la Colocación Familiar en su hogar.
Corre inserto a los folios 04 al 06, Actas de Nacimiento de los niños DURMAN ALFREDO, ANA MARGARITA Y LEONELLA BERENICE RODRIGUEZ MEDINA, en la que se evidencia que son hijos de los ciudadanos DURMAN ONEL RODRIGUEZ NIEVES Y LUZ MARGARITA MEDINA.
Así mismo fueron anexados informes de evaluación Social, Psiquiátrica y Psicológica en relación al caso, suscrita por la Coordinadora del Equipo Multidisciplinario de este Tribunal, en el que se diagnostica que la ciudadana SILEY TERESA NIEVES GALINDO, no presenta trastornos de personalidad, y esta emocionalmente estable, es por lo que los niño se sienten integrados con la familia ya que les brindan atención y apoyo.
De conformidad con el artículo 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del adolescente y a los fines de determinar el interés superior de los niños DURMAN ALFREDO, ANA MARGARITA Y LEONELLA BERENICE RODRIGUEZ MEDINA RICHARD JANEL MARTÍNEZ, de manera que es recomendable la ubicación de los niños en un núcleo familiar estable, que conforme se desprende de las evaluaciones que cursa en el expediente es su abuela paterna SILEY TERESA NIEVES GALINDO, quien está en condición de garantizar su protección integral, y en consecuencia se declara procedente la Colocación Familiar bajo su responsabilidad.
Por las razones procedentes, y de conformidad con el Artículo 394 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esta Sala de Juicio Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la COLOCACIÓN FAMILIAR de los niños DURMAN ALFREDO, ANA MARGARITA Y LEONELLA BERENICE RODRIGUEZ MEDINA, bajo la responsabilidad de su abuela materna ciudadana SILEY TERESA NIEVES GALINDO.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los 27 días del mes de enero de dos mil cinco.(L.S) La Juez Unipersonal N°01(fdo) Reyna de Varela. La Secretaria (fdo) Sandra Martínez. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original. Lo certifico, en Barinas a los 27 días del mes de enero de dos mil cinco.-
La Secretaria
Sandra Martínez
Exp. C-4255-03
am.
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