TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 2

Barinas, 13 de Enero de 2.005.-
194º y 145º

Vista el acta del Acto Conciliatorio de REGIMEN DE VISITAS, que antecede fecha 10/01/2.005, cursante al folio 50, suscrita por ante ésta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Barinas, en la cual los ciudadanos: ANTONIO JOSE MONTILLA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad personal N° V.-13.500.956, asistido en este acto por la Abogado en ejercicio BLANCA DUARTE, Inpreabogado N° 54.506 y compareció la parte demandada ciudadana MARIA ZENAIDA TEYES, titular de la cédula de identidad personal N°V.-14.739.310, asistida en este acto por la abogado en ejercicio MAYELIET M. RODRIGUEZ TREJO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 70.651, padres de la niña MARIA LAURA MONTILLA TEYES, de tres (03) años de edad, respectivamente, Convinieron lo siguiente: El padre a partir del día 11/01/2.005 y todos los días en adelante se encargará de buscar a la niña al preescolar (Gira Luna) que se encuentra ubicado en la urbanización Alto Barinas Norte, a eso de las doce (12:00 m) y se la llevará con él a casa de los abuelos paternos devolviéndola con la madre ciudadana MARIA ZENAIDA TEYES al hogar a las siete (7:00 pm) todos los días. Cada 22 días la niña disfrutará de un fin de semana con su padre en el hogar de los abuelos paternos, incluyendo pernotar. En periodos vacacionales podrá disfrutar las vacaciones con ambos padres y viajar con el que así lo requiera previa autorización legal conforme a lo establecido por la ley. En el mes de Diciembre de cada año igualmente la niña disfrutará de un día festivo (24, 31) con cada padre alternándose cada año. En los periodos vacacionales de la niña los fines de semana que pasará con el padre se reducirán a cada quince días. Con el presente acuerdo ponemos fin a la presente causa solicitando la homologación del presente acuerdo. En consecuencia esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior de la niña MARIA LAURA MONTILLA TEYES, de tres (03) años de edad. Expídanse las copias certificadas de Ley del presente Convenimiento. En cuanto a los solicitado a los folios 51 y 52 de la presente causa, este tribunal acuerda expedir las copias certificadas solicitadas. ASÍ MISMO SE ORDENA EL CESE DEL PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 2 Abog. Yolanda F. Guerrero G. y la Secretaria Abog. Rosana Freitez. En esta misma fecha se libraron las certificadas de Ley. Conste: La Secretaria Abog. Rosana Freitez Alvaray sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abog. Rosana Freitez Alvaray, en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio _______ del Expediente C-4861-04, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.


La Secretaria,
Abog. Rosana Freitez Alvaray.

Exp. Nº C-4861-04
YFGG/rc.-