REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nº 2.
Barinas, 13 de Enero de 2005.
194 º y 145 º
Visto el escrito presentado en fecha 25/10/2004, por la Ciudadana CARMEN MARIA BARILLAS MORA, Venezolana, mayor de edad, C.I Nº V-11.373.363, madre del niño DANIEL ANTONIO ANGULO BARILLAS, de 09 años de edad, asistida por el abogado en ejercicio JOSE JAVIER RONDON QUIROZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.478, con el carácter acreditado de auto, en la cual solicita Autorización para que su representado el niño DANIEL ANTONIO ANGULO BARILLAS, adquiera un inmueble consistente en una casa de habitación familiar ubicado en el Barrio la Floresta, avenida 11 con calle 28, casa S/N, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza, Estado Barinas, perteneciente a la ciudadana TERESA DEL CARMEN MORA DE VARILLAS, C.I N° V-6.715.009, debidamente registrado bajo el N° 15, del protocolo Primero, tomo Nueve, folio del 33 al 34 Vto, Principal y Duplicado, Tercer Trimestre del año 2004, ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Autónomos Pedraza y Sucre del Estado Barinas, este Tribunal para decidir observa de conformidad con el artículo 177 Parágrafo 2° Literal “A” LOPNA.

VISTOS:

1.) Documento de propiedad del bien inmueble objeto de la operación, debidamente Protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registró Público de los Municipios Autónomos Pedraza y Sucre del Estado Barinas, Bajo el Nº 15, Folios 33 al 34, VTO, Principal y Duplicado, Tercer Trimestre del año 2004, cursante a los folios 12 al 13.
2.) Proyecto de venta del bien Inmueble en cuestión, cursante al folio 14.
3.) Copia certificada de la Planilla de Declaración Sucesoral expedida por el SENIAT, cursantes a los folios 05 al 07.
4.) Opinión del niño DANIEL ANTONIO ANGULO BARILLAS, de 09 años de edad, la cual expuso de conformidad con el artículo 80 LOPNA: manifiesta que desea tener una casa ya que no la tiene y por eso esta deacuerdo con la compra de esa casa ya que es para mayor comodidad y beneficio de mis hermanas y mío, cursante al folio 19.
5) Opinión de la Fiscal Especializada de este Estado Dra. Ángela Rodríguez la cual EMITE OPINION FAVORABLE, por que es beneficioso para el Patrimonio del niño de autos, cursante al folio 20.
Estudiadas detenidamente tales actuaciones y el beneficio que representa para el niño mencionado la compra del inmueble descrito, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Barinas, de conformidad con el Artículo 177 Parágrafo Cuarto Literal “E” de la LOPNA, en concordancia con el Artículo 267 del Código Civil, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA LA REALIZACION DE LA PROYECTADA COMPRA, por la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.5.000.000,00). La ciudadana CARMEN MARIA BARILLAS MORA, como representante legal del niño DANIEL ANTONIO ANGULO BARILLAS, queda facultada para suscribir el documento respectivo en los términos que de seguidas se transcriben como términos de autorización:
TERMINOS DE AUTORIZACION DE LA OPERACIÓN DE VENTA

Yo, TERESA DEL CARMEN MORA DE BARILLAS, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.715.009, de este domicilio, por medio del presente documento declaro: Que doy en venta perfecta e irrevocable al Niño DANIEL ANTONIO ANGULO BARILLAS, Venezolano, menor de edad, de 09 años de edad, representado en este acto por su madre, ciudadana CARMEN MARIA BARILLAS MORA, Venezolana, mayor de edad, C.I Nº V-11.373.363, de igual domicilio y hábil, quien a su vez esta debidamente autorizada para la negociación por el Tribunal de Protección del niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas; Unas mejoras construidas sobre un lote de terreno Municipal las cuales consisten en: Una (01) casa de habitación familiar, construida con paredes de bloque, cuatro (04) habitaciones, una (01) sala, cocina- comedor, un 801) lavadero, piso de cemento pulido, techo de acerolit colocado sobre estructura metálica, un (01) baño, puertas y ventanas de hierro, servicio de agua blanca y negras, alumbrado y luz eléctrica; Ubicada en el Barrio la Floresta, avenida 11 con calle 28, casa S/N, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza, Estado Barinas: cuyos linderos son los siguientes: Norte: Calle 28; Sur: Con mejoras que son o fueron de Alfredo García; Este: Con mejoras que son o fueron de Melanio Flores; Oeste: Avenida 11. Con unas medidas de QUINCE METROS (15mts.) de frente por TREINTA METROS (30mts.) de fondo, las cuales fueron adquiridas por la vendedora según consta en documento protocolizado, por ante la oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Pedraza y Sucre del Estado Barinas, quedando anotado bajo el N° 15, PROTOCOLO PRIMERO, Tomo IX, Folio 33, 34 Vto, PRINCIPAL Y DUPLICADO, Tercer Trimestre del año 2004, de fecha 08 de Septiembre de 2004. La presente venta es por la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.5.000.000,00); que declaro recibidos en dinero efectivo de curso legal y a mi cabal y entera satisfacción por parte del comprador, por lo tanto le transfiero la plena propiedad, posesión y dominio de lo aquí vendido, libre de todo gravamen y obligándome al saneamiento de Ley. Y yo, CARMEN MARIA BARILLAS MORA, en mi carácter de representante legal de mi menor hijo DANIEL ANTONIO ANGULO BARILLAS, declaro que acepto la venta que se le hace a través del presente Documento, en todos sus términos y condiciones. Y yo EMETERIO ANTONIO BARILLAS, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N°V-5.033.129, de igual domicilio y hábil, en mi carácter de cónyuge de la vendedora, declaro que autorizo la venta que se hace a través del presente documento en todos sus términos y condiciones. Así lo decimos y firmamos, a la fecha de su presentación.
Se ordena la devolución de los originales cursantes a autos, previa certificación en autos por secretaria. Así como la entrega de la cantidad de DOS MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.2.300.000,00) y los intereses generados a favor del menor DANIEL ANTONIO ANGULO BARILLAS, depositados en la Cuenta de ahorros de Banfoandes N° 029-19-0010200705, Sucursal Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, a su representante Legal ciudadana CARMEN MARIA BARILLAS MORA, C.I N° V-11.373.363, a los fines de la adquisición autorizada.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los trece (13) día del mes de Enero del 2005, año 194° de la Independencia y 145° de la Federación. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 2 Abg. Yolanda F. Guerrero. Y la Secretaria Abg. Rosana Freitez A. En la misma fecha se Público y Registró la presente Autorización, siendo las 10:50 a.m. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria Rosana Freitez A. Quien suscribe Abg. Rosana Freitez A., en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, Cursante al folio____ del Expediente S-5156.05, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.


La Secretaria.
Abg. Rosana Freitez A.

Exp. Nº S-5156.04
YFGG/Maribel.-