REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 2

Barinas, 18 de Enero de 2.005
194 y 145

Exp. No C-1.766-02
I

En fecha 17/01/2.002, se inicia el presente procedimiento de ADOPCION PLENA mediante escrito acompañado de los recaudos de ley en el que los ciudadanos PABLO AVILA Y ANA GRISELDA MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros V-3.161.101 y V-3.054.341, domiciliados en la Avenida Sucre N° 15-58-A del Municipio Barinas del Estado Barinas, solicitan CONJUNTAMENTE LA ADOPCIÓN PLENA de la niña OMITIDO, de nueve (09) años de edad, hija de la ciudadana VIRGINIA de quién se desconoce y otros datos de su padre biológico, debidamente asistidos por la Consultora Jurídica del INAM Abog. ADELA GONZALEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 24.781.
En fecha 24/01/2.002, se admitió cuanto ha lugar en derecho la presente solicitud y se ordeno el curso de ley conforme prevén los artículos 493 al 510 LOPNA, ordenándose recabar las opiniones y consentimientos de ley, la notificación al representante del Ministerio Público, así como la practica de los Informes técnicos dispuestos en el artículo 422 Ibidem.
Cursa a los folios 06, 07, 08, 09 Partida de Nacimiento de la niña de autos, Partidas de Nacimientos y Acta de Matrimonio de los solicitantes.
Consta a los folios 03 al 16 copias certificadas del expediente que se encontraba en el extinto SERVICIO DE COLOCACION FAMILIAR Y ADOPCIONES DEL INSTITUTO NACIONAL DEL MENOR.
Al folio 59 cursa Boleta de notificación a la Fiscal especializado la cual se haya consignada debidamente firmada.
A los folios 20, 21 y 43 cursan Boletas de Notificación al servicio social, psicólogo y Psiquiatra de este tribunal las cuales se encuentran debidamente firmadas.
Cursan a los folios 29 al 36; del 63 al 67 primer y segundo informe técnico social; del 38 al 40 y del 63 al 67 primer y segundo Informe Psicológicos y 44 al 46, 55 al 57, 70 al 72 y 52 al 53 primer y segundo informe Psiquiátricos de los solicitantes y la niña de autos.
A los folios 22 al 24 cursa consignado el edicto de ley ordenado a publicar para la presente causa y debidamente agregado a autos en fecha 30/04/2.002 al folio 26.
Cursa al folio 41 auto de fecha 25/09/2.002 donde se avoca al conocimiento de la causa por cuanto la Juez Provisorio Dra. YOLANDA GUERRERO, se encuentra disfrutando de sus vacaciones legales de conformidad con el artículo 201 del Código de Procedimiento Civil.
A los folios 48 y 49 de fecha 17/12/2.002 cursa diligencia suscrita por la Abog. LEANDRA ARMARIO BLANCO, por medio de la cual consigna Constancia de la designación expedida por la Directora Ejecutiva del Consejo Estadal de Derechos del Niño y del Adolescente, constante de dos (02) folios útiles como COORDINADORA DE LA OFICINA ESTADAL DE ADOPCIONES DEL ESTADO BARINAS.
Al folio 60 en la presente causa cursa Escrito suscrito por la Fiscal Séptima de Protección Abog. ANGELA RODRIGUEZ HERNANDEZ, por medio observa: Primero: que no consta en autos la opinión de los hijos mayores de edad del solicitante ciudadano AVILA PABLO, titular de la cédula de Identidad N° V-3.161.101. Segundo: solicita al Tribunal se oficie a la Oficina de Adopciones a los fines de que envíen el Certificado de Adoptabilidad e Idoneidad con su respectivo asesoramiento de conformidad con lo dispuesto en los artículos 418, 420 y 421 LOPNA, acordados los pedimentos por este Tribunal en auto de fecha 09/07/2.003 cursante a los folios 61 y 62.
Cursa al folio 68 de diligencia de fecha 23/07/2.003, suscrita por la Abog. LEANDRA ARMARIO BLANCO, con el carácter de Coordinadora de la Oficina de Adopciones del Estado Barinas, para informar al Tribunal la imposibilidad de realizar los informes de idoneidad y adoptabilidad solicitados.
Consta al folio 74 de fecha 03/09/2.003, diligencia suscrita por la ciudadana LEANDRA ARMARIO BLANCO, titular de la cédula de identidad N° V-11.189.742, con el carácter de Coordinadora de la Oficina de Adopciones el Estado Barinas, por medio de la cual consigna constante de veintiocho (28) folios útiles, informe integral de idoneidad e informe integral de adoptabilidad, a los fines de dar cabal cumplimiento de los artículos 420 y 421 LOPNA, agregado en autos en fecha 04/09/2.003 al folio 103.
Al folio 104 en la presente causa cursa Escrito suscrito por la Fiscal Séptima de Protección Abog. ANGELA RODRIGUEZ HERNANDEZ, por medio ratifica la diligencia suscrita en fecha 07/07/2.003 cursante al folio 60 por medio de la cual solicita que se escuche a los hijos mayores de edad del solicitante ciudadano AVILA PABLO y la opinión de la niña candidata de adopción, acordado por auto del tribunal en fecha 30/10/2.003 al folio 105 al exhortar a las partes a hacer comparecer a la niña de autos y a los hijos del solicitante ciudadano AVILA PABLO..
Consta al 106 de fecha 06/04/2.004 Acta de comparecencia de la niña OMITIDO, de nueve (09) años de edad, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 80 LOPNA, donde manifiesta: “que no conoce a su verdadera mamá y papá, manifestó que en el familia AVILA MARQUEZ, se siente muy bien porque recibe el trato de hija ella los quiere bastante, expuso que su papá PABLO tiene otros tres hijos más en otra relación de pareja con quienes ha conversado por teléfono no los conoce, expone que sabe que esta en proceso de adopción y que quiere que este se materialice porque iría en su beneficio”
Cursa al folio 107 diligencia suscrita por la ciudadana LEANDRA ARMARIO BLANCO, titular de la cédula de identidad N° V-11.189.742, con el carácter de Coordinadora de la Oficina de Adopciones el Estado Barinas, por medio de la cual consigna Documento Notariado donde consta declaración de los ciudadanos DILIA CARIDAD; HENRY EFRAIN y ARANA VIDAL AVILA, hijos mayores del ciudadano AVILA PABLO, por medio de la cual manifiestan que están de acuerdo con la adopción de la niña OMITIDO, constante de cinco (05) folios útiles,

II

Por cuanto de la revisión de las actas procésales, Partida de Nacimiento de los solicitantes y de la Niña OMITIDO antes nombrados, certificado de idoneidad y de adoptabilidad y de los informes técnicos sociales, sicológicos y psiquiátricos de rigor, se evidencia que se cumplieron los requisitos del artículo 410, 414 literales a y b, 415, 416, 418, 422, 494, 497, 498 y 503 LOPNA y 507 del Código Civil sin que hubiere oposición alguna de parte interesada; vistas las conclusiones favorables vertidas en los informes técnicos de rigor y la certeza del desconocimiento de la filiación materna y paterna de la niña en cuestión resultante de autos, considera esta juzgadora que la presente solicitud de conformidad con las previsiones del artículo 26 LOPNA que establece el derecho de todo niño y/o adolescente a ser criado en familia agotada como lo fue en el presente caso la de origen por desconocida, DEBE PROSPERAR Y ASÍ SE DECLARA.
III

En tal orden estando dentro de la oportunidad legal para decidir la presente causa, por todas las consideraciones arriba puntualizadas, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara CON LUGAR la presente acción y SE DECRETA LA ADOPCIÓN PLENA de la niña OMITIDO solicitada conjuntamente por los cónyuges PABLO AVILA Y ANA GRISELDA MARQUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros V-3.161.101 y V-3.054.341, quienes ejercerán todos los atributos derivados de la Patria Potestad sobre la niña adoptada.

Conforme a los artículos 432 y 433 Ibidem una vez cause ejecutoria la presente sentencia envíese copia certificada de la misma a la Primera Autoridad del Municipio Barinas del Estado Barinas, a los fines de que levante con los requisitos de ley nueva Partida de Nacimiento de la Niña en cuestión en la que no se podrá hacer mención alguna del presente procedimiento, ni del vínculo del adoptado con su madre biológica, en razón de lo cual la Partida Original quedará privada de todo efecto mientras subsista la adopción excepto para la constatación de los impedimentos matrimoniales, debiendo colocarse al margen una nota que diga ADOPCIÓN PLENA.
Publíquese, regístrese, el presente decreto y expídanse las copias certificadas de Ley, una vez cause ejecutoria del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Juez Unipersonal Nº 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en la Ciudad de Barinas a los dieciocho (18) días del mes de Enero de 2.005. Años 194 de la Independencia y 145 de la Federación. La Secretarial, Abog. Rosana Freitez Alvaray, siguen firmas ilegibles. QUIEN SUSCRIBE Abog. Rosana Freitez Alvaray, en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio _______ del Expediente C-1.766-02, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.





La secretaria,
Abog. Rosana Freitez Alvaray.



Exp. Nº: C-1.766-02
YFGG/rc