REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02 - SALA DE JUICIO
Barinas, 19 de Enero de 2005
194º y 145º

Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y recaudos acompañados suscrita por la Abg. ANGELA MARIA RODRIGUEZ HERNANDEZ, Fiscal Séptimo de Protección del niño y del adolescente en resguardo de los derechos y garantías del adolescente VITO FRANCESCO SANTORO DE FILIPPO, de 17 años de edad, en la cual solicita se ordene la Rectificación de la Partida de Nacimiento del adolescente en cuestión por cuanto aparece identificado como dicha niña, siendo lo correcto DICHO NIÑO. Por no ser contraria a la moral, al orden Público, o alguna disposición expresa de la Ley de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. En consecuencia examinadas cuidadosamente como han sido las Partidas de Nacimiento del adolescente de autos, Copia certificada de la Partida de Nacimiento expedida por el Prefecto de la Parroquia Catedral del Municipio Barinas y el Registrador Principal del Estado Barinas, acompañando a los fines de evidenciar el error material en ellas incurrido de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley se DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACION SOLICITADA. Ordenándose en consecuencia tener por correcto en la Partida de Nacimiento del Registro Principal del adolescente VITO FRANCESCO SANTORO DE FILIPPO, el verdadero genero el cual es género Masculino. Una vez quede ejecutoriada la presente sentencia expídase la copia certificada de ley notifíquese mediante oficio al Registrador Principal del Estado Barinas, a los previstos en el artículo 502 del Código Civil. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Abg. Yolanda F. Guerrero. La Secretaria Abg. Rosana Freitez. En la misma fecha se cumplió lo ordenado se registró y se publicó la sentencia siendo las 11:30 a.m. Conste: la secretaria Abg. Abg. Rosana Freitez Sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE: Abg. Rosana Freitez, en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original del Expediente C-4941-05, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.


La Secretaria.
Abg. Rosana Freitez A.



Exp. Nº: C-4941-05
YFGG/marilyn.-