REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02 - SALA DE JUICIO
Barinas, 19 de Enero de 2005
194º y 145º

Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y recaudos acompañados suscrita por la Abg. Nidia del Valle Pérez Morales, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Alix Teresa Pérez Sánchez, quien es mayor de edad, domiciliada en Capitanejo, Parroquia Pedro Briceño Méndez, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, en representación de la niña MARIA JOSE GUERRERO PÉREZ, de 8 años de edad, en la cual solicita se ordene la Rectificación de la Partida de Nacimiento de la niña en cuestión por cuanto el número de cédula de la madre aparece incorrectamente trascrito como CATORCE MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL VEINTISEIS (14.866.026), siendo lo correcto CATORCE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL CIENTO VEINTISIETE (14.259.127). por no ser contraria a la moral, al orden Público, o alguna disposición expresa de la Ley de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. En consecuencia examinadas cuidadosamente como han sido las Partidas de Nacimiento de la niña de autos, Copia certificada de la Partida de Nacimiento expedida por la Prefectura de la Parroquia Pedro Briceño Méndez, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas y el Registrador Principal del Estado Barinas, Copia Simple de la Cédula de Identidad de la ciudadana Alix Teresa Pérez Sánchez y constancia expedida por la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería de Santa Bárbara de Barinas, acompañando a los fines de evidenciar el error material en ellas incurrido de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley se DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACION SOLICITADA. Ordenándose en consecuencia tener por correcto en las Partidas de Nacimiento de la niña MARIA JOSE GUERRERO PÉREZ , el número de cédula de la madre como CATORCE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL CIENTO VEINTISIETE (14.259.127). Una vez quede ejecutoriada la presente sentencia expídanse las copias certificadas de ley notifíquese mediante oficio al Registrador Principal y de la Parroquia Pedro Briceño Méndez, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, a los previstos en el artículo 502 del Código Civil. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Abg. Yolanda F. Guerrero. La Secretaria Abg. Rosana Freitez. En la misma fecha se cumplió lo ordenado se registró y se publicó la sentencia siendo las 1:30 a.m. Conste: la secretaria Abg. Abg. Rosana Freitez Sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE: Abg. Rosana Freitez, en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original del Expediente C-4945-05, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.


La Secretaria.
Abg. Rosana Freitez A.

Exp. Nº C-4945-05
YFGG/marilyn-