REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02 - SALA DE JUICIO
Barinas, 19 de Enero de 2005
194º y 145º

Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y recaudos acompañados suscrita por por la Abg. ANGELA MARIA RODRIGUEZ HERNANDEZ, Fiscal Séptimo de Protección del niño y del adolescente en resguardo de los derechos y garantías de la niña LEIDYS NAILETH NIETO CABEZA, de 10 años de edad, en la cual solicita se ordene la Rectificación de la Partida de Nacimiento de la niña en cuestión por cuanto el nombre de la niña aparece incorrectamente trascrito como NAILET, siendo lo correcto NAILETH. Por no ser contraria a la moral, al orden Público, o alguna disposición expresa de la Ley de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. En consecuencia examinadas cuidadosamente como han sido las Partidas de Nacimiento de la niña de autos, expedidas por el Prefecto de la Parroquia El Carmen y el Registrador Principal del Estado Barinas, Certificado de Nacimiento y Boleta de Nacimiento de la misma, acompañando a los fines de evidenciar el error material en ellas incurrido de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley se DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACION SOLICITADA. Ordenándose en consecuencia tener por correcto en la Partida de Nacimiento como nombre de dicha niña LEIDYS NAILETH. Una vez quede ejecutoriada la presente sentencia expídanse las copias certificadas de ley notifíquese mediante oficio al Registrador Principal y al Prefecto de la Parroquia El Carmen del Estado Barinas, a los previstos en el artículo 502 del Código Civil. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Abg. Yolanda F. Guerrero. La Secretaria Abg. Rosana Freitez. En la misma fecha se cumplió lo ordenado se registró y se publicó la sentencia siendo las 11:30 a.m. Conste: la secretaria Abg. Abg. Rosana Freitez Sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE: Abg. Rosana Freitez, en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original del Expediente C-4952-05, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.



La Secretaria.
Abg. Rosana Freitez A.


Exp. Nº C-4952-05
YFGG/marilyn-