TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO -JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
Barinas, 24 de Enero de 2005
193º y 144º
Visto el pedimento inserto en diligencia de fecha 19/01/05 inserta al folio 89, suscrito por la ciudadana CARMEN TIBAIDE GUERRERO RAMIREZ, madre del niño Roberto Carlos Sánchez Guerrero; asistida por la Defensor Público abogado KALIDIA SANTANDER, con el carácter acreditado que tiene de autos, en la cual solicita la Declinatoria de Competencia, por cuanto las partes interesadas se encuentran domiciliadas en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, en consecuencia RESULTA PROCEDENTE DECLINAR LA COMPETENCIA EN RAZÓN DE TERRITORIO de conformidad con lo previsto en el artículo 40 del Código de Procedimiento Civil, 453 y 177 LOPNA al Tribunal de Protección del niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, para conocer en lo sucesivo el presente asunto para lo cual remítanse las presentes actuaciones con oficio al Tribunal competente. Déjese transcurrir el lapso previsto en el artículo 69 del C.P.C a los fines de Ley. Diarícese y cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 2 Yolanda F. Guerrero y de la Secretaria Abog. Rosana Freitez Alvaray. En la misma fecha se cumplió lo ordenado. Conste: la Secretaria Abg. Rosana Freitez Alvaray Sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE, Abog. Rosana Freitez A, en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, del Expediente N° C-4688-04, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.
La Secretaria,
Abog. Rosana Freitez Alvaray
Exp. Nº: C-4688-04
YFGG/marilyn.-
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