REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 2.
Barinas, 24 de Enero de 2005.
194º y 145º
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE GUARDA y CUSTODIA que antecede suscrito por ante esta Sala de Juicio por los ciudadanos MILIANO FLORES MONTES y GLENDIS MARYURI SIBADA RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad, N° V-14.814.086; V-16.126.624, respectivamente, padres del niño MICHAELL JHASON FLORES SIBADA, de Un (01) años de edad, el cual riela al folio 27 del presente expediente, quienes manifestaron que por acuerdo mutuo hemos decidido que la GUARDA Y CUSTODIA de nuestro hijo, la ejerza el padre ciudadano MILIANO FLORES MONTES, por cuanto el niño MICHAELL JHASON, vive bajo su responsabilidad. Esta Sala de Juicio del Tribunal de protección del niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACION AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior del niño MICHAELL JHASON. Así mismo se ACUERDA EL CESE DEL PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº2 . Abog. Yolanda F. Guerrero G. y de la Secretaria Abog. Rosana Freitez Alvaray. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste: la secretaria Abg. Rosana Freitez Alvaray. Sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abog. Rosana Freitez Alvaray, en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, Cursante al folio____ del Expediente C-4714-04, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.
La Secretaria.
Abog. Rosana Freitez Alvaray.
Exp. Nº C-4714-04
YFGG/marilyn.-
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