REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
Barinas, 24 de Enero de 2005
194º y 145º

Visto el escrito de Divorcio Ordinario y recaudos que lo acompañan suscrita por la ciudadana MARIA ISABEL CAMARGO CORDERO , venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.575.009, debidamente asistido por el abogado en ejercicio LUCIA QUINTERO RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 96.599, madre de la niña ESTEFANI VALENTINA de un (01) año de edad, incoada contra la ciudadano JOSE LUIS GONZALEZ GARRIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.200.198, y de este domicilio, fundamentado en el artículo 185 Numeral 2º y 3° del Código Civil por cuanto la misma no es contrario al orden Público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, de conformidad con el articulo 341 del Código de Procedimiento Civil SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO y se ordena darle el curso de Ley según se prevee en los artículos 454 al 492 LOPNA. En consecuencia por cuanto de la revisión detallada de la misma se observa que se cumplieron las previsiones del artículo 455 LOPNA, se ordena la citación del ciudadano JOSE LUIS GONZALEZ GARRIDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.200.198, a los fines de la contestación de la demanda previa celebración de los actos conciliatorios previstos en el artículo 461 ordinal 2º Y 3° ejusdem. De conformidad con el Artículo 351 LOPNA, se acuerda OBLIGACIÓN ALIMENTARIA PRUDENCIAL Y PROVISIONAL mensual en beneficio de la niña ESTEFANI VALENTINA, de un (01) año de edad, en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00), mensuales, así como también los gastos especiales vestido, calzado, atención medica, medicinas mas una bonificación especial en el mes de diciembre de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES(BS.200.000,00) ya que la niña aun no estudia. Así mismo de conformidad con el artículo 360 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente la GUARDA Y CUSTODIA, de la niña ESTEFANI VALENTINA GONZALEZ CAMARGO, de un (01) año de edad, se acuerda a la madre ciudadana MARIA ISABEL CAMARGO CORDERO. En cuanto al ejercicio de los demás atributos de la PATRIA POTESTAD de la niña anteriormente mencionada, será Ejercida por el Padre y la Madre conjuntamente, de la misma manera se establece un RÉGIMEN DE VISITAS AMPLIO, en beneficio de la niña antes mencionada podrá verla cuando así lo considere, siempre y cuando no perturbe su normal desarrollo y crecimiento de acuerdo a su corta edad. Notifíquese mediante boleta al Fiscal Especializado del Ministerio Publico a los fines de Ley. Líbrense las correspondientes boletas. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 2 Abog. Yolanda F. Guerrero G. y de la Secretaria Abog. Rosana Freitez Alvaray. En esta misma fecha se libraron las copias certificadas de ley. Conste: La Secretaria Abog. Rosana Freitez Alvaray. Sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE: Abog. Rosana Freitez Alvaray, en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: Que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio ____ del Expediente N°C-4955-005, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.



LA SECRETARIA
Abog. Rosana Freitez A.


Exp.N°-C-4955-05
YFGG/sm.-