TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
Barinas, 24 de Enero de 2.004.-
194º y 145º
Vistos el auto de fecha 25/11/2.004 inserto al folio 06 y diligencia de fecha 19/01/2.005 cursante al folio 07, suscrita por la ciudadana MAYERLIN LISSETH COLMENARES CASTRO, titular de la cédula de Identidad N° V-18.266.756, debidamente asistidos por la Abogado KALIDIA SANTANDER BALOA, Defensor Público de Protección del Estado Barinas, por medio de la cual aclara que el acuerdo en cuanto a la Obligación Alimentaria suscrito con el ciudadano MIGUEL ANGEL SUAREZ C.I. N° V-15.326.434, es de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) mensuales y adicional en el mes de Diciembre por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) mensuales, para ser descontadas directamente de la nómina del ciudadano MIGUEL ANGEL SUAREZ, quién labora en la Comandancia de Policía del Estado Barinas, solicitando SEA HOMOLOGADO POR EL TRIBUNAL el referido acuerdo. En consecuencia esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior de las niñas ANGGIE MICHEL y YANMARIBEL LISSETT SUAREZ COLMENARES de cuatro (04) y once (11) meses de edad, respectivamente. Expídanse las copias certificadas de Ley del presente Convenimiento, se acuerda oficiar para su cumplimiento al ente empleador y ORDENA EL CESE DEL PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Diarícese y Cúmplase. La Secretaria Abog. Rosana Freitez Alvaray sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abog. Rosana Freitez Alvaray, en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio _______ del Expediente S-5210-04, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil
La Secretaria,
Abg. Rosana Freitez Alvaray.
Exp. Nº S-5210-04
YFGG/rc.-
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