TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nº 02.
Barinas, 24 de Enero de 2005.
194 º y 145 º
Por examinados detenidamente la solicitud de PERPETUA MEMORIA, que antecede suscrita por la ciudadana CARMEN COROMOTO LEON DE PACHECO, venezolana, mayor de edad, C. I Nº V-8.004.284, en nombre propio y en representación de su hija la adolescente DIANA CAROLINA PACHECO LEON, de 12 años de edad, debidamente asistida por la abogado MARIA ADELA HERRERA BOLIVAR, INPREABOGADO N° 79.196, oídos los testigos QUESADA MACHADO DAMASO RAMON y HERRERA BOLIVAR ENEIDA HELENA, portadores de las cedulas de identidad Nros. V-1.454.068; V-8.146.123 respectivamente, los cuales manifestaron poder declarar y leidoles los particulares de la solicitud contestaron con respecto al particular PRIMERO: Conocer de vista, trato y comunicación a la señora Carmen Coromoto León de Pacheco desde hace tiempo y también conocí a su esposo JESUS ALBERTO PACHECO ALCEDO, con domicilio en Barinas Estado Barinas. Con respecto al particular: SEGUNDO: Saber y constarles que el ciudadano JESUS ALBERTO PACHECO ALCEDO, falleció Ab-Instestato, en la ciudad de San Cristóbal Estado Táchira el 04-11-04. Con respecto al particular: TERCERO: constar que el difunto JESUS ALBERTO PACHECO ALCEDO, dejó al fallecer tres (03) hijas dos mayores de edad y una adolescente YORLET YURAIMA, ROSSIRI COROMOTO y DIANA COROMOTO PACHECO LEON. Con respecto al particular: CUARTO: Saber y constarles que los Únicos y Universales Herederos del causante JESUS ALBERTO PACHECO ALCEDO, son YORLET YURAIMA, ROSSIRI COROMOTO y DIANA COROMOTO PACHECO LEON y su madre la ciudadana CARMEN COROMOTO LEON DE PACHECO. Esta Sala de Juicio de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la Republica de Venezuela y por Autoridad de la Ley considera dichos testimoniales y recaudos bastantes y suficientes por lo que en consecuencia DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del difunto JESUS ALBERTO PACHECO ALCEDO. las mayores ciudadanas YORLET YURAIMA, ROSSIRI COROMOTO, a la adolescente DIANA CAROLINA PACHECO LEON y a su esposa ciudadana CARMEN COROMOTO LEON DE PACHECO. DEJANDO A SALVO EVENTUALES DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse original con sus resultas al solicitante. Anótese su salida en el libro respectivo. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº2 . Abog. Yolanda F. Guerrero G. y de la Secretaria Abog. Rosana Freitez Alvaray. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste: la secretaria Abg. Rosana Freitez Alvaray. Sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abog. Rosana Freitez Alvaray, en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, Cursante al folio____ del Expediente S-5280-04, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.
La Secretaria.,
Abog. Rosana Freitez Alvaray
Exp. Nº: S-5280-04
YFGG/marilyn.-
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