REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N°2


Barinas, 24 de Enero del 2.005.-

194° y 145°

Visto el Convenimiento de GUARDA Y CUSTODIA que antecede y recaudos acompañados provenientes de la Fiscalía Séptima de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en el cual los ciudadanos: RODOLFO JOSE GARCIA VARGAS y MIRNA YESENIA GARCIA EXCHEVERRY, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades personales Nº V.-9.987.782 y V.-16.791.470, en beneficio de la niña MARIA ALEJANDRA GARCIA GARCIA, de un (01) año de edad, A LOS FINES DE EXPONER CON RELACIÓN A LA PRESENTE CAUSA EL SIGUIENTE ACUERDO: La madre ciudadana MIRNA YESENIA GARCIA EXCHEVERRY, le concede la Guarda provisional de su hija la niña MARIA ALEJANDRA GARCIA GARCIA, al padre de la misma ciudadano RODOLFO JOSE GARCIA VARGAS, por un lapso de tres (03) meses, por cuanto la madre tiene que trasladarse a la ciudad de Caracas a trabajar, residenciándose la misma en la Av. Francisco de Miranda, Edificio Lebrum, piso 10, apartamento 10 Caracas, manifestando igualmente la madre de la niña de autos, que cada quince 815) días visitará a su hija y colaborará con su manutención. Por cuanto el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la Ley de conformidad con el articulo 341 del código de procedimiento civil, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. En consecuencia ésta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley le IMPARTE HOMOLOGACION AL CONVENIMIENTO REFERIDO, por redundar en beneficio del interés superior de la niña MARIA ALEJANDRA GARCIA GARCIA, de un (01) año de edad Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente Sentencia Interlocutoria, se ordena el CESE DEL PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 2 Abog. Yolanda F. Guerrero G. y la Secretaria Abog. Rosana Freitez. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste la Secretaria Abog. Rosana Freitez. Siguen firmas ilegibles. QUIEN SUSCRIBE Abog. Rosana Freitez, en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de ésta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio_________ del Expediente N° S-5382-05 certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.


LA SECRETARIA
Abog. Rosana Freitez
Exp Nº: S-5382-05
YFGG/yelitza.-