REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N°2


Barinas, 24 de Enero del 2.005.-

194° y 145°

Visto el CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA que antecede y recaudos acompañados provenientes del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas en el cual los ciudadanos: FLAMINIO CARDENAS CARDENAS y ANGELA SOLORZANO GOMEZ, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades personales Nº V.-12.201.264 y V.-15.384.776. CONVIENEN: De mutuo acuerdo, establecer a cargo del padre y por concepto de OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA, en beneficio de los niños ROSSY JACQUEL, ROSA FERNANDA y ROY ALEXANDRO CARDENAS SOLORZANO, de 01, 04 y 03 años de edad respectivamente, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,00) mensuales a partir del presente mes; como bonificación especial en el mes de Diciembre el padre cancelará la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00); dichas cantidades serán depositas en una cuenta de ahorro que se aperturará y destinará solo a tal efecto. Así mismo el padre cubrirá los gastos referentes a: Médicos, vestuarios, libros, calzado, uniformes o cualquier otro gasto extraordinario que ameriten los niños en cuestión. Dichas cantidades serán entregadas a la madre en forma en efectivo y personal. Por cuanto el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la Ley de conformidad con el articulo 341 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. En Consecuencia esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio de los niños ROSSY JACQUEL, ROSA FERNANDA y ROY ALEXANDRO CARDENAS SOLORZANO, de 01, 04 y 03 años de edad respectivamente, dejando por sentado que tales cantidades se incrementarán automáticamente en el mismo índice porcentual y oportunidad en que se aumenta el salario mínimo urbano por mandato del Ejecutivo Nacional conforme prevé el articulo 369 LOPNA. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 2 Abog. Yolanda F. Guerrero G. y la Secretaria Abog. Rosana Freitez. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste la Secretaria Abog. Rosana Freitez. Siguen firmas ilegibles. QUIEN SUSCRIBE Abog. Rosana Freitez, en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de ésta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio_________ del Expediente N° S-5386-05 certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.





LA SECRETARIA
Abog. Rosana Freitez



Exp. N°S-5386-05
YFGG/yelitza.-