REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N°2

Barinas, 26 Enero del 2.005.--

194 º y 145 º

De la revisión de las actas procesales que componen la presente causa de MEDIDA DE PROTECCION (COLOCACION EN ENTIDAD DE ATENCION), se observa que: Consta al folio 10 auto el cual acordó la colocación del adolescentes ELIO JOSE SOSA ROSALES, de 12 años de edad en la Entidad de Atención Casa Hogar Varones del Estado Barinas; Consta al folio 112 acta en la cual el ciudadano RAFAEL VICENTE SAEZ MONTILLA, titular de la cédula de identidad personal N°V.-6.098.310, expone que él se encargará del adolescente antes mencionado el cual viviría en su residencia, oficiándose en la misma fecha al folio 113 a la entidad de atención a los fines de la autorización de ley; Consta al folio 114 acta en la cual el adolescente ELIO JOSE SOSA ROSALES manifiesta no querer permanecer en la residencia de su tío, el ciudadano antes mencionado porque la esposa del mismo lo maltrataba, así mismo manifestó su deseo de estar en la Casa Taller porque ya tenia 12 años de edad; Consta al folio 115 acta en la cual la Trabajadora Social de la casa Hogar Varones expone los motivos de convivencia para el ingreso del adolescente ELIO JOSE SOSA ROSALES, a la Casa Taller Caroní, librándose en la misma fecha oficio N°1171 a la entidad Casa Taller; Consta a los folios 117 y 119, oficios N°34 y 13 respectivamente provenientes de la Casa Taller en el cual manifiestan que el adolescente de autos evadió las instalaciones de la misma por abuso sexual, cometido en contra del adolescente ELIO JOSE ROSALES por el adolescente PEDRO PEREZ y que actualmente el adolescente de autos se encuentra en la Casa Hogar Varones; Consta al folio 124 acta en la cual el adolescente supra identificado expone que desea permanecer en Casa Hogar Varones porque se siente más seguro dada la situación de abuso sexual que vivió en la Casa Taller Varones. En consecuencia SE ACUERDA MEDIDA ESPECIAL DE REINGRESO del adolescente ELIO JOSE SOSA ROSALES, en la Casa de Atención Casa Hogar Varones de éste Estado Barinas, ubicada en el Barrio el Cambio Barinas, a la cual se acuerda oficiar de conformidad con los artículos 126, 131 y 184 LOPNA. Así mismo envíense mediante oficio copias certificadas de la presente causa a la Fiscalía Superior para las actuaciones penales de Ley. De igual manera ofíciese a la Casa Taller Caroní, a los fines de informar el egreso formal del adolescente de autos de dicha entidad. Líbrense los oficios respectivos. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 2 Abog. Yolanda F. Guerrero G. y la Secretaria Abog. Rosana Freitez. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste la Secretaria Abog. Rosana Freitez. Siguen firmas ilegibles. QUIEN SUSCRIBE Abog. Rosana Freitez, en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de ésta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio_________ del Expediente N° P-72-03 certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.





LA SECRETARIA
Abog. Rosana Freitez

Exp. Nº P-72-03
YFGG/yelitza.-