REPUBLICA BOLIVARIA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 2

Barinas, 26 de Enero de 2005.-
194º y 145º
Por examinados detenidamente la solicitud de PERPETUA MEMORIA y recaudos consignados que antecede suscrita por la ciudadana OFELIA MARIA CRESPO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal Nº V.-13.651.911, asistida en este acto por la abogado en ejercicio XIOMARA DEL VALLE CHAVEZ TOSCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 89.522 en nombre propio y representación de la niña GHIRALDY GABRIELA, de seis (06) años de edad, y por oídos los testigos ROMARY RAMONA VARGAS MOSQUERA y YOMAIRA EVILA GUTIERREZ PORRAS, titulares de las cédulas de identidad personales Nros. V-12.944.305 y V-17.291.898, respectivamente, con las formalidades de ley quienes fueron contestes en afirmar con respecto al: PRIMERO: manifestó no tener pedimento alguno a declarar sobre el interrogatorio que será formulado en viva voz. Con respecto al particular. SEGUNDO Si conocer suficientemente al difunto RAFAEL CHAVEZ TOSCANO. Con respecto al particular. TERCERO: Si conocer de vista, trato y comunicación a la ciudadana Ofelia Maria Crespo Rodríguez, su esposa. Con respecto al particular. CUARTO: Si se y me consta que el causante RAFAEL CHAVEZ TOSCANO, estuvo legítimamente casado con la ciudadana OFELIA MARIA CRESPO RODRIGUEZ. Con respecto al particular. QUINTO: Si saber y constarle que el causante RAFAEL CHAVEZ TOSCANO, no tuvo ninguna otra descendencia ni legitima ni adoptiva, y su única hija es GHIRALDY GABRIELA CHAVEZ RIVAS. Esta Sala de Juicio de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley considera dichos testimoniales y recaudos bastantes y suficientes por lo que en consecuencia DECLARA UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto RAFAEL CHAVEZ TOSCANO (fallecido), a la ciudadana OFELIA MARIA CRESPO RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.651.911 y a la niña GHIRALDY GABRIELA, de seis (06) años de edad, DEJANDO A SALVO EVENTUALES DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse original con sus resultas a la solicitante. Anótese su salida en los libros respectivos y expídanse cinco Juegos de copias certificadas de la presente solicitud. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Temporal Nº 2 Abg. Yolanda F. Guerrero y de la Secretaria: Abog. Rosana Freitez Alvaray. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de ley. Conste: la Secretaria Abog. Rosana Freitez Alvaray. Sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE: Abog. Rosana Freitez Alvaray, en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio _____, del Expediente Nº S-5316-04, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.




La Secretaria,
Abog. Rosana Freitez Alvaray

Exp. Nº :S-5316-04
YFGG/rc.-