TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nº 02.
Barinas, 27 de Enero de 2005.
194 º y 145 º
Por examinados detenidamente la solicitud de PERPETUA MEMORIA, que antecede suscrita por la ciudadana ZUNILDE JOSEFINA RAMIREZ MERCHAN, venezolana, mayor de edad, C. I Nº V-8.132.665, en nombre propio y en representación de su hijo el adolescente FRANCISCO ADAN VASQUEZ RAMIREZ, de 15 años de edad, debidamente asistida por el abogado JESUS ANTONIO MADROÑERO, INPREABOGADO N° 83.733, oídos los testigos VAZQUEZ JOSE y ZAMBRANO GUERRERO MARTÍN ALEJANDRO, portadores de las cedulas de identidad Nros. V-1.985.919; V-9.192.165 respectivamente, los cuales manifestaron poder declarar y leidoles los particulares de la solicitud contestaron con respecto al particular PRIMERO: Conocer de vista, trato y comunicación a la señora Zunilde Josefina Ramírez Merchán y su hijo Francisco Adán Vázquez Ramírez. Con respecto al particular: SEGUNDO: Saber y constarles que el ciudadano FRANCISCO VICENTE VAZQUEZ, falleció Ab-Instes tato, en esta Ciudad de Barinas el 21-04-02, y sus hijos son PABLO EMIGDIO, MANUEL CLODOMIRO VAZQUEZ AVILA, VICENTE VAZQUEZ RUIZ, mayores de edad, y FRANCISCO ADAN VAZQUEZ RAMIREZ, adolescente. Con respecto al particular: TERCERO: constar que el difunto FRANCISCO VICENTE VAZQUEZ, trabajaba en la Comandancia General del Estado Barinas y cobraba su sueldo por la Gobernación del Estado Barinas. Con respecto al particular: CUARTO: Saber y constarles que FRANCISCO VICENTE VAZQUEZ, era concubino de la ciudadana ZUNILDE JOSEFINA RAMIREZ MERCHAN hasta el día de su muerte. Con respecto al Particular QUINTO: Saber y Constarles que los Únicos y Universales Herederos del causante FRANCISCO VICENTE VAZQUEZ, son PABLO EMIGDIO, MANUEL CLODOMIRO VAZQUEZ AVILA, VICENTE VAZQUEZ RUIZ y FRANCISCO ADAN VAZQUEZ RAMIREZ, adolescente y su madre la ciudadana ZUNILDE JOSEFINA RAMIREZ MERCHAN. Esta Sala de Juicio de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la Republica de Venezuela y por Autoridad de la Ley considera dichos testimoniales y recaudos bastantes y suficientes por lo que en consecuencia DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del difunto FRANCISCO VICENTE VAZQUEZ. los mayores ciudadanos PABLO EMIGDIO, MANUEL CLODOMIRO VAZQUEZ AVILA, VICENTE VAZQUEZ RUIZ, y el adolescente FRANCISCO ADAN VAZQUEZ RAMIREZ, DEJANDO A SALVO EVENTUALES DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse original con sus resultas al solicitante. Anótese su salida en el libro respectivo. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 2 Abg. Yolanda F. Guerrero G., y de la Secretaria: Abg. Rosana Freitez. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de ley. Conste: la Secretaria Abg. Rosana Freitez. Sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE: Abg. Rosana Freitez, en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio _____, del Expediente Nº S-5240-04, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. La Secretaria.
La Secretaria
Abog. Rosana Freitez
Exp. Nº: S-5240.04
YFGG/ marilyn
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