REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N°2


Barinas, 27 de Enero del 2.005.-

194° y 145°

Vista el acta de fecha 24-01-05, cursante al folio 20 y auto de fecha 26-01-05 cursante al folio 21, con ocasión al procedimiento de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA. Suscrito por ante ésta Sala de Juicio por los ciudadanos YESENY COROMOTO RIVERO y DIOBARDO ANTONIO DE LOS SANTOS GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personal Nros.V-12.551.892 y V-12.207.950, padres de los niños LEIDIMAR DEL VALLE y JENIFER MARIA DE LOS SANTOS RIVERO, de 09 y 05 años de edad respectivamente, en el cual solicitan se subsane el error cometido en el acto del ACTO CONCILIATORIO, por cuanto se incurrió en un error material en el monto de la OBLIGACION ALIMENTARIA, mensual real establecida para sus hijos los niños ante mencionados, fue por la cantidad mensual de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.80.000,00), pagaderos en dos (02) quincenas cada una por la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.40.000,00) y no lo aparece en la antes dicha acta. Así mismo expusieron que la OBLIGACION ALIMENTARIA, será descontada por nómina y depositada los días quince (15) y treinta (30) de cada mes en la cuenta de ahorro N°0134-0338-45-3382210831 del Banco Banesco a nombre de la ciudadana YESENY COROMOTO RIVERO, para lo cual el demandado requirió se oficie a la Comandancia General de Policía del Estado Barinas, a los fines de que se les informe lo expresado en la presente acta. Y el auto dictado por éste Tribunal en el cual se acuerda Cuanto Ha Lugar en Derecho lo solicitado. En Consecuencia esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL REFERIDO CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio de los niños de los niños LEIDIMAR DEL VALLE y JENIFER MARIA DE LOS SANTOS RIVERO, de 09 y 05 años de edad respectivamente, dejando por sentado que tales cantidades se incrementarán automáticamente en el mismo índice porcentual y oportunidad en que se aumenta el salario mínimo urbano por mandato del Ejecutivo Nacional conforme prevé el articulo 369 LOPNA. Ofíciese al ente patronal sobre la corrección acordada. SE ORDENA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, para lo cual expídanse las copias certificadas de Ley de la presente Sentencia Interlocutoria. Librese el oficio respectivo. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 2 Abog. Yolanda F. Guerrero G. y la Secretaria Abog. Rosana Freitez. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste la Secretaria Abog. Rosana Freitez. Siguen firmas ilegibles. QUIEN SUSCRIBE Abog. Rosana Freitez, en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de ésta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio_________ del Expediente N° S-5386-05 certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.





LA SECRETARIA
Abog. Rosana Freitez


Exp. N°S-5386-05
YFGG/yelitza.-