REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N° 2
Barinas, 27 de Enero del 2.005.-
194° y 145°
Visto el CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA que antecede y recaudos acompañados provenientes de la Fiscalía Séptima de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en el cual los ciudadanos: HORACIO CASANOVA LOPEZ y JOSEFA ISABEL SOLORZANO AVENDAÑO, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades personales Nº V.-3.622.432 y V.-15.462.835. CONVIENEN: De mutuo acuerdo, establecer a cargo del padre y por concepto de OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA, en beneficio de la niña ISABEL ANDREINA CASANOVA SOLORZANO, de 04 años de edad la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) mensual a partir del mes de Febrero del presente año y adicionales como bonificación escolar en el mes de Septiembre el padre cancelará la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) y en Diciembre como bonificación de fin de año la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00), en relación a los gastos médicos y medicinas el cincuenta por ciento (50%), pagos que se realizaran los días 30 de cada mes. Por cuanto el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la Ley de conformidad con el articulo 341 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. En Consecuencia esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio de la niña ISABEL ANDREINA CASANOVA SOLORZANO, de 04 años de edad, dejando por sentado que tales cantidades se incrementarán automáticamente en el mismo índice porcentual y oportunidad en que se aumenta el salario mínimo urbano por mandato del Ejecutivo Nacional conforme prevé el articulo 369 LOPNA. Asimismo conforme el artículo 262 del CPC se ordena el cese y el archivo de las actuaciones. Diarícese y Cúmplase. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 2 Abg. Yolanda F Guerrero G y la Secretaria Abg. Rosana Freitez Alvaray. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria Rosana Freitez Alvaray. Quien suscribe Abg. Rosana Freitez, en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, Cursante al folio____ del Expediente S-5393--05, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.
La Secretaria.
Abg. Rosana Freitez Alvaray
Exp. Nº S-5393-05
CDR/jg.-
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