REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N° 2
Barinas, 27 de Enero del 2.005.-
194° y 145°
Visto el CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA que antecede y recaudos acompañados provenientes de la Fiscalía Séptima de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en el cual los ciudadanos: JOSE RODRIGO TRIBIÑO ESQUERRA (padre), CAROLINA DEL VALLE MALDONADO (madre) y María Zenaida Moreno (Abuela Paterna) venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades personales Nº V.-13.946.237, V-17.291.459 y V.-9.265.837. CONVIENEN: De mutuo acuerdo establecer a cargo del padre y por concepto de OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA, en beneficio de las niñas YESIKA ANDREINA y YOHANA CAROLINA TRIBIÑO MALDONADO, de tres (03) y cinco (05) años de edad, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) mensual a partir del mes de Febrero del presente año y en el mes de Septiembre y Diciembre el padre les comprará útiles, uniformes escolares y vestuario, en relación a los gastos médicos y medicinas el padre aportará el cincuenta por ciento (50%), pagos que se realizaran los días 30 de cada mes y serán entregados a la abuela materna ciudadana María Zenaida Moreno. Por cuanto el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la Ley de conformidad con el articulo 341 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. En Consecuencia esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio de las niñas YESIKA ANDREINA y YOHANA CAROLINA TRIBIÑO MALDONADO, de tres (03) y cinco (05) años de edad, dejando por sentado que tales cantidades se incrementarán automáticamente en el mismo índice porcentual y oportunidad en que se aumenta el salario mínimo urbano por mandato del Ejecutivo Nacional conforme prevé el articulo 369 LOPNA, se ordena el cese del procedimiento y el archivo de las actuaciones conforme el artículo 262 del CPC. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 2 Abg. Yolanda F Guererro G y la Secretaria Abg. Rosana Freitez Alvaray. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria Rosana Freitez Alvaray. Quien suscribe Abg. Rosana Freitez, en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, Cursante al folio____ del Expediente S-5395--05, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.
La Secretaria.
Abg. Rosana Freitez Alvaray
Exp. Nº S-5395-05
CDR/jg
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