TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO -JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
Barinas, 31 de Enero de 2005.-
194 º y 145 º


En horas de despacho del día de hoy treinta y Un (31) de Enero del Dos Mil Cinco, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m), día y hora señalados para que tenga lugar el SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO en la presente causa de DIVORCIO ORDINARIO, se anuncio este acto por el alguacilazgo en la sede del Tribunal, no compareció la demandante ciudadana YUREIMA CAROLINA BRICEÑO CAMACHO, C.I. Nº V-15.693.926, por si ni por medio de apoderado Judicial, tampoco compareció por la parte demandada ciudadano REINALDO ALFONSO DIAZ PEREZ, C.I Nº V-12.975.623, por si ni por medio de apoderados, por lo que se hizo un compás de espera de treinta Minutos treinta minutos (30:00 Min.), y siendo las 10:30 a.m, no comparecieron las partes por si ni por medio de apoderados Judiciales por lo que no se pudo realizar dicho acto. En consecuencia de conformidad con el artículo 757 C.P.C único aparte Resulta Forzoso tener por Desistido el presente Procedimiento y así se decide, Ordenándose en consecuencia el Cese del Procedimiento y el archivo del expediente, Diarícese y cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 02 Abg. Yolanda F. Guerrero. la Secretaria Abg. Rosana Freitez Alvaray. En esta misma fecha se libraron las copias certificadas de ley. Conste: La Secretaria Abg. Rosana Freitez Alvaray. Sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abg. Rosana Freitez Alvaray, en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: Que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio____ del Expediente C-4495-04, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.



La Secretaria,
Abg. Rosana Freitez Alvaray




Exp. Nº C-4495-04
YFGG/ jg.-