REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
Barinas, 31 de Enero de 2.005.
194 º y 145 º
Revisadas como han sido las actuaciones e Informes Técnicos de rigor y tomando en consideración el informe consignado a los folios 25 al 27, suscrito por la Doctora YSABEL CRISTINA PAREDES NOVOA, con el carácter de Médico Psiquiátrico de este Tribunal, por medio de la cual le sugiere y recomienda a este Tribunal se ratifique la MEDIDA DE PROTECCION EN ENTIDAD DE ATENCION, según lo dispuesto en el Artículo 131 LOPNA, a la cual se encuentra sometida la adolescente KARINA SUAREZ VILLAMIZAR. En consecuencia, esta sala de Juicio ACUERDA RATIFICAR LA PRESENTE COLOCACIÓN EN LA ENTIDAD DE ATENCIÓN CASA HOGAR HEMBRAS. Líbrese oficio a la Casa Hogar Hembras, a los fines de informar sobre lo acordado. Y así se decide. Diarícese Cúmplase. Siguen firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abog. Rosana Freitez Alvaray. en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio_________ del Expediente C-4725-04, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria.
Abog. Rosana Freitez Alvaray
Exp. Nº: C-4725-04
YFGG/rc.-
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