TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N°2

Barinas, 31 de Enero del 2.005-
194° y 145°

Vista la anterior demanda por OBLIGACIÓN ALIMENTARIA y recaudos acompañados suscrita por la ciudadana MARIA EUGENIA GOMEZ CUEVAS, titular de la cédula de identidad personal N°.V.-23.148.138, madre de los adolescentes DANEXA MARILYN, ELIECER ANTONIO y MILEXA NATALY RODRIGUEZ GOMEZ, de 16, 13 y 15 años de edad respectivamente, debidamente asistida por la defensor Público del Estado Barinas abogado KALIDIA SANTANDER BALOA, incoada en contra del ciudadano ALEXIS ANTONIO RODRIGUEZ CAMACHO, titular de la cédula de identidad personal N°V.-11.187.003. Por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley conforme prevé el articulo 341 Código de Procedimiento Civil. SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. Conforme a los artículos 511 al 525 LOPNA. En consecuencia cítese en la dirección que resulta de autos al demandado de autos ciudadano ALEXIS ANTONIO RODRIGUEZ CAMACHO, titular de la cédula de identidad personal N°V.-11.187.003. De conformidad con los artículos 30, 54, 512 y 521 LOPNA se fija OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA prudencial y provisional durante el transcurso del presente juicio por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00) mensuales. Ofíciese a la Empresa Materiales Seco de Ratán, ubicado en la Parroquia Punta Gorda, Sector Caja de Agua del Municipio y Estado Barinas, a los fines de que informe el cargo, monto del sueldo y/o salario integral, el tiempo de antigüedad y deducciones del demandado ciudadano ALEXIS ANTONIO RODRIGUEZ CAMACHO, titular de la cédula de identidad personal N°V.-11.187.003, así como también los beneficios sociales de que disfruta dicho trabajador e informe la carga familiar reflejada en la hoja de vida del demandado de autos. Notifíquese al representante del Ministerio Público. Líbrense la boleta al fiscal, oficio acompañado de boleta y comisión respectivas. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 2 Abog. Yolanda F. Guerrero G. y la Secretaria Abog. Rosana Freitez. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste la Secretaria Abog. Rosana Freitez. Siguen firmas ilegibles. QUIEN SUSCRIBE Abog. Rosana Freitez, en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de ésta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio_________ del Expediente N° C-4997-05 certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.





LA SECRETARIA
Abog. Rosana Freitez




Exp.N°C-4997-05
YFGG/yelitza.-