REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02 - SALA DE JUICIO
Barinas, 31 de Enero de 2005
194º y 145º
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y recaudos acompañados suscrita por la Abg. Ángela María Rodríguez Hernández, Fiscal Séptima de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en resguardo del niño YUNIOR CESAR ARRAIZ ARANGUREN, de 05 años de edad, en la cual solicita se ordene la Rectificación de la Partida de Nacimiento del niño en cuestión por cuanto el nombre del padre aparece incorrectamente trascrito como JULIO CESAR ARRAIX MARTINEZ, siendo lo correcto JULIO CESAR ARRAIZ ARANGUREN. Por no ser contraria a la moral, al orden Público, o alguna disposición expresa de la Ley de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. En consecuencia examinadas cuidadosamente como han sido las Partidas de Nacimiento del niño de autos, Copia certificada de la Partida de Nacimiento expedida por la Prefectura del Municipio Obispos del Estado Barinas y el Registrador Principal del Estado Barinas, Copia certificada de la Partida de Nacimiento, Copia Simple de la Cédula de Identidad del ciudadano JULIO CESAR ARRAIZ ARANGUREN, acompañando a los fines de evidenciar el error material en ellas incurrido de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley se DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACION SOLICITADA. Ordenándose en consecuencia tener por correcto en las Partidas de Nacimiento del niño YUNIOR CESAR ARRAIZ ARANGUREN, el nombre del padre como JULIO CESAR ARRAIZ ARANGUREN. Una vez quede ejecutoriada la presente sentencia expídanse las copias certificadas de ley notifíquese mediante oficio al Registrador Principal y a la Prefectura del Municipio Obispos del Estado Barinas, a los fines previstos en el artículo 502 del Código Civil. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Abg. Yolanda F. Guerrero. La Secretaria Abg. Rosana Freitez. En la misma fecha se cumplió lo ordenado se registró y se publicó la sentencia siendo las 1:30 a.m. Conste: la secretaria Abg. Abg. Rosana Freitez Sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE: Abg. Rosana Freitez, en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original del Expediente C-5009-05, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.
La Secretaria.
Abg. Rosana Freitez A.
Exp. Nº C-5009-05
YFGG/marilyn-
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