TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nº 02.
Barinas, 31 de Enero de 2005.
194 º y 145 º

Visto el escrito presentado en fecha 31/05/2004, por la Fiscal Especializada del Ministerio Publico abogado ANGELA RODRIGUEZ, actuando en resguardo de los niños y adolescentes ANDY GILBERTO TERAN ANDUEZA y JESUS IGNACIO HERNANDEZ ANDUEZA, hijos de la ciudadana ZAIDA ELIZABETH ANDUEZA, venezolana, mayor de edad, C.I Nros V-12.203.592; de este domicilio, en la cual solicita Autorización para protocolizar a nombre de sus hijos los niños y adolescentes ANDY GILBERTO TERAN ANDUEZA y JESUS IGNACIO HERNANDEZ ANDUEZA, un inmueble, ubicado en la Urb. Domingo Ortiz de Páez, sector 02, Avenida 01, casa N° 35 de esta ciudad de Barinas del Estado Barinas; este Tribunal para decidir observa de conformidad con el artículo 177 Parágrafo 2º Literal “A” LOPNA:

VISTOS:

1.) El auto de admisión donde se ordena oír la opinión de los progenitores y de los niños y adolescentes de autos, elementos indispensable para la respectiva Autorización; cursante al folio 06.
2.) Opinión de la Fiscal Especializada Abogado ANGELA RODRIGUEZ, quien expuso: que por cuanto no se a dado cumplimiento a lo ordenado en el auto de admisión ni se ha demostrado interés en la prosecución de la proyectada Autorización, emite OPINIÓN DESFAVORABLE; cursante al folio 11.
Estudiadas detenidamente tales actuaciones y por cuanto se emitió opinión desfavorable por parte de la Fiscal Especializada Dra. ANGELA RODRIGUEZ, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Barinas, por incumplidos como han sido los requerimientos previstos en el artículo 267 del Código Civil 910 al 912 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA AUTORIZACION SOLICITADA Y ASÍ SE DECIDE, ORDENÁNDOSE EN CONSECUENCIA EL CESE DEL PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE.
En consecuencia se ordena la devolución de los originales cursantes a autos, previa su certificación en autos por secretaria.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los Treinta y un (31) días del mes de Enero del 2005, año 194 de la Independencia y 145 de la Federación. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 2 Abg. Yolanda F. Guerrero. Y la Secretaria Abg. Rosana Freitez. En la misma fecha se Público y Registró la presente Autorización, siendo las 10:40 a.m. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria Rosana Freitez.
Quien suscribe Abg. Rosana Freitez, en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, Cursante al folio____ del Expediente S-4733-04, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.


La Secretaria.
Abg. Rosana Freitez

Exp. Nº S-4733-04
YFGG/jg.-