REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N°2
Barinas, 31 de Enero de 2.005.-
194° y 145°




Vista la anterior solicitud de Bienes de Niños y Adolescentes (AUTORIZACION) y recaudos acompañados suscrita por el ciudadano ENRIQUE CARMELO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.241.789, en beneficio de la adolescente NEILA MARISOL MENDOZA MARTINEZ, de 16 años de edad, debidamente asistido por el abogado MARCO AURELIO GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 71.337 PARA PROVER SE OBSERVA: Por cuanto de la revisión detallada de las actas que componen este procedimiento, se evidencia en el libelo de la demanda al folio 03, el cual indica que la adolescente NEILA MARISOL MENDOZA MARTINEZ, se encuentran domiciliada en el Barrio Santa María Calle 7, Casa N° 08 esquina; de la ciudad de Guanare . En consecuencia conforme a las previsiones del artículo 453 LOPNA, SE DECLINA LA COMPETENCIA EN RAZÓN AL TERRITORIO para conocer en lo sucesivo la presente causa al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Portuguesa al evidenciarse de autos que la residencia de la adolescente NEILA MARISOL MENDOZA MARTINEZ, se encuentra en el señalado Estado. Déjese transcurrir el lapso previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil a los fines de la solicitud de regulación de la competencia. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 2 Yolanda F. Guerrero y de la Secretaria Abog. Rosana Freitez Alvaray. En la misma fecha se cumplió lo ordenado. Conste: la Secretaria Abg. Rosana Freitez Alvaray Sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE, Abog. Rosana Freitez A, en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, del Expediente N° S-5368-05, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.



La Secretaria.
Abog. Rosana Freitez A




Exp. Nº S-5368.05
YFGG/marilyn.-