REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Ciudad Bolivia, 11 de enero de 2004.
194° y 145°
Visto el anterior escrito presentado en fecha 22/12/2004, por los ciudadanos: LUIS ALBERTO RIVAS, identificado en autos, asistido por la abogado en ejercicio Lerys M. Rodríguez T. Inpreabogado N° 84.987, y el abogado en ejercicio: ALEXIS RIVERO P, Inpreabogado N° 58.225, Apoderado Judicial de la parte demandante; el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte homologación, en razón que la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente.
La Juez Provisorio,
Xiomara Méndez Ramírez, La Secretaria
Janitzia Aro Bastidas.
Exp. No.362.
XMR/opm.-
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