REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS


Ciudad Bolivia, 11 de enero de 2004.
194° y 145°

Visto el anterior escrito presentado en fecha 22/12/2004, por los ciudadanos: LUIS ALBERTO RIVAS, identificado en autos, asistido por la abogado en ejercicio Lerys M. Rodríguez T. Inpreabogado N° 84.987, y el abogado en ejercicio: ALEXIS RIVERO P, Inpreabogado N° 58.225, Apoderado Judicial de la parte demandante; el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte homologación, en razón que la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente.

La Juez Provisorio,

Xiomara Méndez Ramírez, La Secretaria

Janitzia Aro Bastidas.




Exp. No.362.
XMR/opm.-