REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Ciudad Bolivia, 14 de enero de 2005.
194º y 145º.
Visto el convenimiento suscrito en fecha doce (12) de enero de 2005, por los ciudadanos: ANDERSON JOSÉ GARCÍA GUERRERO y SHIRLEY DEL CARMEN CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 14.724.581 y 18.425.583 respectivamente, domiciliados en Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, asistidos por el abogado en ejercicio JOSE JAVIER RONDON QUIROZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.478, Padres del niño: JESÚS DANIEL GARCÍA CONTRERAS, de un (01) año y once (11) meses de edad. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, se admite. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente.
El Tribunal observa: PRIMERO: Que fue consignada la Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del niño antes mencionado, que nació el 30-01-2003. SEGÚNDO: Que convinieron por ante este Tribunal en fijar la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 30.000,00) por concepto de obligación alimentaria y la cantidad TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00), adicionales en el mes de Diciembre de cada año, por concepto de bonificación navideña, a partir del 15 de enero del presente año, dichas cantidades serán depositadas en una Cuenta de Ahorro a nombre del niño antes mencionado, representados por la ciudadana: Shirley Del Carmen Contreras, antes identificada, para lo cual el Tribunal ordena oficiar a la Entidad Bancaria BANFOANDES, a los fines de aperturar la misma. Este Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, LE IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del Expediente. Publíquese, Regístrese y Expídanse copias de Ley.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Ciudad Bolivia, a los catorce (14) días del mes de enero de 2005.
La Juez Provisorio
Xiomara Méndez Ramírez
La Secretaria,
Janitzia Aro Bastidas
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Conste.-
La Secretaria.-
Exp. Nº 559.
XMR/ubaldo.-
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