REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA Y ANDRES ELOY BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS. Santa Bárbara de Barinas, Diez (10) de Enero del año Dos Mil Cinco.-
l94° y l45°

Visto el escrito que ríela al folio (30) de este expediente, contentivo del Convenimiento suscrito entre las ciudadanas: JENNY JOSEFINA ARAQUE BELANDRIA y CRISALIDA FLORES ALARCON, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nos. V-12.464.371 y V-9.362.348, respectivamente, debidamente asistidas por el Abogado ERWIN JOSE LACRUZ, titular de la cédula de identidad N° V-9.465.223, Inpreabogado N° 44.196; mediante la cual la demandada da como pago a la demandante la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs.1.000.000,oo), que era el saldo pendiente, a efectos de realizar la cancelación total de la deuda demandada en el presente juicio; y ésta última acepta satisfactoriamente dicho pago, por lo que ambas partes quedan entendidas que mediante el presente Convenimiento se da por terminado el presente juicio; y así mismo, solicitan al Tribunal que imparta su Homologación correspondiente.
II

En consecuencia, y conforme a lo anteriormente expuesto, éste JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA Y ANDRES ELOY BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA:

PRIMERO: La Homologación al presente Convenimiento suscrito por las partes en este juicio, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil le da el carácter de COSA JUZGADA, ordenándose el cese del procedimiento y el archivo del expediente.

SEGUNDO: se acuerda levantar la Medida Preventiva de Embargo sobre (5.250) acciones de la Empresa LINCOLN C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil en fecha 31 de Mayo de 1.995, anotado bajo el Nº 45, Tomo 3-A, expediente 00952, propiedad de la demandada, la cual fue decretada por este Tribunal en fecha 31-05-2002; motivo por el cual se ordena oficiar al Registro Mercantil Segundo del Estado Barinas para tal fin. Líbrese el respectivo oficio.

Publíquese, regístrese y expídanse las copias de Ley.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los Diez (10) días del mes de Enero del año Dos Mil Cuatro. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO,

Dra. LESBIA FERRER DE RIVAS.-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL, MARITZA DEL C. MOLINA.-












En esta misma fecha, y siendo la 1:00 de la tarde, se publicó la presente sentencia y se archivó el expediente. Conste.-

Molina M.
Scria acc.-
rv.-
Exp. Nº 69-2004