REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SOSA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
CIUDAD DE NUTRIAS, 19 de Enero 2.005.-
Exped. 161/2003.-
194º- y 145º-
Decisión:Abg. Yriana Díaz Peña.
H O M O L O G A C I O N
Visto el Convenimiento de AUMENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA, suscrito en fecha, once de Enero del corriente año, por los padres de las niñas: GENESIS DINALBA Y MARIA VIRGINIA HERNANDEZ CAMACHO, ciudadanos: Pedro Avadd Hernández Cortéz, venezolano, soltero, mayor de edad, domiciliado en Puerto de Nutrias, de este Municipio Sosa, Estado Barinas, de ocupación Carpintero y titular de la cédula de identidad personal Nro. V-11.191.248 y la ciudadana: Virginia del Carmen Camacho, venezolana, soltera, mayor de edad, con domicilio en Sector Tierra Loza, jurisdicción de Puerto de Nutrias de este Municipio, de profesión los propios del hogar, con cédula de identidad personal Nro. V-11.072.439. EL TRIBUNAL OBSERVA: PRIMERO: Fueron consignadas las respectivas Copias debidamente Certificadas de las correspondientes Actas de Nacimiento de las niñas antes mencionadas donde se evidencia que son hijas del ciudadano Pedro Avadd Hernández Cortéz y la ciudadana: Virginia del Carmen Camacho, plenamente identificadas; nacidas en fecha: 08-11-94 y 01-12-97, quienes cuentan con diez y siete años de edad respectivamente. SEGUNDO: Ambos padres convienen por ante este Juzgado en que el primero de los nombrados cancelará por concepto de Aumento de OBLIGACION ALIMENTARIA en beneficio de sus hijas MENSUALMENTE, la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES MENSUALES ( BS 80.000, oo), los cuales comenzará a cancelar a partir del PRESENTE mes de Enero de 2005 y sucesivamente los últimos de cada mes. Se comprometió igualmente en cancelar adicionalmente como Bonificación Especial de fin de año la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo) los meses de Diciembre de cada año, los cuales serán para cubrir gastos de vestuario y calzado. Así mismo el padre manifestó que en los meses de Agosto dotará a sus hijas de uniformes y útiles Escolares y que los gastos médicos y medicinas continuará cancelándolos como hasta ahora lo ha hecho.
Este Juzgado del Municipio Sosa de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente CONVENIMIENTO de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y ordena el cese del presente Procedimiento. Publíquese y Regístrese en los Libros Respectivos.
Dada, Firmada y Sellada en el Despacho del Juzgado del Municipio Sosa.Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Ciudad de Nutrias, a los Diecinueve días del mes de Enero de 2005.-
La Juez Temporal,
La Secretaria, Abg. Yriana Díaz Peña
Leticia A. Monagas
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