REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DEL MUNICIPIO SOSA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
CIUDAD DE NUTRIAS

Ciudad de Nutrias, Veinte de Enero de Dos Mil Cinco.-
194º y 145º

Exp. Nº 002/97.-
Demandante: Vela Alberto.
Demandado: Fuentes Jimènez.
Motivo: Cobro de Bolívares
Decisión: Perención de la Instancia.


Se inicia la presente acción mediante demanda y recaudos anexos presentada ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo y de Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas por el ciudadano ALBERTO VELA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-1.988.441, con domicilio en la finca El Samàn, ubicada en el caserío Los Rastrojos, Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, asistido debidamente por el abogado en ejercicio Luis Emiro Ramírez Ramírez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 37.508, por COBRO DE BOLIVARES contra el ciudadano ORLANDO JOSÈ FUENTES JIMENEZ, Venezolano, mayor de edad, soltero, agricultor, domiciliado en la finca El Manguito, ubicada en la localidad El Paradero, Municipio Sosa del Estado Barinas, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.143.600, quien aparece como Deudor, segùn consta en contrato anexo al libelo de dicha demanda y como Acreedor el mencionado ciudadano ALBERTO VELA. El referido contrato fue debidamente Autenticado en fecha 02 de Agosto de 1995 ante la Notaría Pública del Estado Barinas. En fecha 29 de Septiembre de 1995 el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Admite la Demanda y ordena darle el curso de Ley correspondiente, emplazando al ciudadano ORLANDO JOSE FUENTES JIMENEZ, a dar contestación a la misma, comisionando amplia y suficientemente a este Juzgado del Municipio Sosa, para practicar la citación ordenada.
En fecha 09 de Octubre de 1995 el demandante ALBERTO VELA, confiere Poder amplio y suficiente al Abogado en ejercicio LUIS EMIRO RAMIREZ. En fecha 30 de Enero de 1996 el ciudadano ORLANDO JOSE FUENTES JIMENEZ, parte demandada, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Adolfo Cepeda, pide al demandante de la causa 1672-M el término de 15 días continuos para el pago de la acreencia.
En fecha 07 de Febrero de 1996, el abogado en ejercicio LUIS EMIRO RAMIREZ, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, aceptó en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento hecho por la parte demandada.
En fecha 13 de Febrero de 1996, dicho Convenimiento quedó Homologado conforme al Artículo 263 del Código de procedimiento Civil.
En fecha 14 de Marzo de 1996 el prenombrado apoderado de la parte demandante solicitó al Tribunal que el bien embargado sea rematado, mediante publicación de un solo cartel de remate, en vista de que la parte demandada no cumplió lo convenido. El Tribunal en fecha 18 de Marzo (1996) negó lo solicitado por no haberse cumplido el lapso.
En fecha 05 de Diciembre de 1996, el ciudadano Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, ordenó remitir la presente causa a este Juzgado del Municipio Sosa de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, por cuanto el entonces Consejo de la Judicatura en resolución Nro. 619 de fecha 30 de Enero de 1996 modificó la cuantía y correspondía a este Tribunal seguir conociendo de la referida causa. Este Juzgado del Municipio Sosa de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha siete de Enero de 1997, Decreta la Reanudaciòn Procesal de la presente causa en virtud de la declinatoria de cuantía, según Resolución Nro.619 publicada en Gaceta Oficial Nro. 35890, se ordena la notificación de las partes.
En fecha 07 de Enero de 1997, la parte demandada, ciudadano ORLANDO FUENTES, asistido debidamente por el abogado en ejercicio ADOLFO E. CEPEDA S., se da por Notificado del Juicio que se le sigue. En la citada fecha 07 de Enero de 1997 el representante de la parte demandante, abogado LUIS EMIRO RAMIREZ, actuando en su carácter que tiene acreditado en la presente causa, se dio por notificado y solicitó se le expida único cartel de remate. Este Juzgado del Municipio Sosa, en fecha 20 de Enero (1997) declaró la reanudaciòn de la presente causa, conforme a lo establecido en el Artículo 14 del Código de Procedimiento Civil y envió oficio al ciudadano Registrador Subalterno de este Municipio, a los fines de que informe a este Despacho acerca de los gravámenes que pueda tener la finca El Manguito, conformada por un lote de terreno constante de cien hectáreas, propiedad del demandado ORLANDO JOSE FUENTES JIMENEZ, siendo que dicho inmueble en fecha 14 de Noviembre de 1995 fue objeto del embargo Ejecutivo en el Juicio de Cobro de Bolívares,(como consta en el Cuaderno de Medida) . En fecha 04 de febrero (1997) el apoderado de la parte actora, abogado LUIS EMIRO RAMIREZ, solicitó al Tribunal revocar el nombramiento de perito avaluador al ciudadano Carlos Aureo García y propone en lo adelante al ciudadano Miguel Ángel Menduni, este Tribunal lo acuerda de conformidad y notificó al referido ciudadano, quien prestó el debido juramento de Ley.
En fecha 25 de febrero (1997) el perito avaluador, ciudadano Miguel Àngel Menduini Cabello, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Barinas, Estado Barinas, titular de la Cedulan de Identidad Nro. V-11.274.586, consignó certificación de gravámenes y justiprecio de los bienes inmuebles y bienhechurìas propiedad del demandado ORLANDO JOSE FUENTES JIMENEZ.
En fecha 26 de febrero (1997) este Juzgado del Municipio Sosa de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, libró el único cartel de remate a los fines de su publicación. El ciudadano JESUS SERVELION SANCHEZ ORTIZ, venezolano, mayor de edad, con domicilio en Barinas, Estado Barinas, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.621.994en su carácter de apoderado de la firma mercantil Depositaria Judicial Los Llanos S.R.L., quien solicitó al Tribunal ordenar lo conducente para la paralización de todo procedimiento en el predio que representa, acordando este Tribunal lo solicitado.
En fecha 20 de Marzo (1997) el apoderado de la parte actora, con el carácter que tiene acreditado en autos, consignó dos Carteles de Remate que fueron publicados en los Diarios “La Nación y La Prensa. Con esa misma fecha, se hizo presente ante este Tribunal, el ciudadano JESUS SERVELION SANCHEZ ORTIZ, en su carácter que tiene acreditado en autos, solicitó el traslado del Tribunal en el predio embargado donde aparece como depositario, dejando constancia este Tribunal de su recorrido por la finca El Manguito, propiedad del demandado de autos, ciudadano ORLANDO JOSE FUENTES JIMENEZ. Resumidas así las actas procesales pasa este juzgado a dictar sentencia bajo los siguientes términos:

M O T I V A

El Artículo 267 el Código de Procedimiento Civil prevé la Perención de la Instancia, el cual dispone: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
Ahora bien, revisadas como han sido las actas que conforman el presente caso, se evidencia que la última actuación de las partes tuvo lugar en fecha 20 de Marzo de 1997, habiendo transcurrido desde entonces , siete años aproximadamente sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Desde entonces hasta la presente fecha supera el lapso de tiempo previsto en la up-supra norma jurídica, lo que representa un total y absoluta inactividad y desinterés de la parte actora, es por lo que resulta procedente declarar la PERENCIÒN, prevista en el encabezamiento del Artículo 267 del referido Código de Procedimiento Civil y ASÌ SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO DEL MUNICIPIO SOSA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Notifíquese a las partes, conforme a lo establecido en el Artículo 233, último aparte, ejusdem.
No se hace condenatoria en costas, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 283 del Código de Procedimiento civil.
Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Juzgado del Municipio Sosa de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los veinte días del mes de Enero de Dos Mil Cinco. Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.

La Juez Temporal,

Abg. YRIANA DÌAZ PEÑA
La Secretaria,

Leticia Aidel Monagas


En esta misma fecha, siendo la 1:30p.m., se publicó y registró la presente Sentencia y se libraron Boletas de Notificación a las partes. Conste:

La Secretaria,

Leticia Aidel Monagas.-