REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SOSA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
CIUDAD DE NUTRIAS
Ciudad de Nutrias, Veinte de Enero de Dos Mil Cinco.-
194º y 145º
Exp. Nº 13/2000.-
Demandante: Montilla Josè Agustín.
Demandado: Colmenares León Josè Salacier.
Motivo: Cobro de Bolívares por Intimación.
Decisión: Perención de la Instancia.
Se inició el presente Juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÒN, mediante libelo de demanda (acompañado de facturas) presentado ante este Juzgado del Municipio Sosa de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas por el ciudadano JOSÈ AGUSTÌN MONTILLA, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.932.339, actuando en su carácter de representante legal del Centro Turístico “El GABAN”, asistido debidamente por el abogado en ejercicio Alonso Enrique Barrio A., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro, 60.956, en contra del ciudadano JOSE SALACIER COLMENARES LEÒN, Venezolano, mayor de edad , de este domicilio.
Este Juzgado del Municipio Sosa de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 09 de Mayo de 2000, ADMITE la referida demanda conforme a lo dispuesto en el Artículo 640 del Código de Procedimiento Civil y ordena la intimación al ciudadano JOSE SALACIER COLMENARES LEÒN.
En fecha 24 de mayo de 2000, la parte actora, representada por el ciudadano JOSE AGUSTÌN MONTILLA, asistido por el abogado en ejercicio Alonso Enrique Barrios A. anteriormente identificados, comparecen ante este Tribunal a los efectos de presentar Poder Especial Apud-acta al referido abogado, para que represente al demandante de la presente causa..
En fecha 26 de Mayo de 2000, el ciudadano JOSE RAMON ARTEAGA, Alguacil de este Tribunal, mediante diligencia expone que el demandado JOSE SALACIER COLMENARES LEÒN se negó a firmar la Boleta de notificación. Este Tribunal en fecha 30/05/2000 acordó librar boleta de Notificación al demandado JOSE SALACIER COLMENARES LEON, conforme a lo que dispone el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 14/06/2000, se hizo presente ante este Tribunal, el abogado Carlos M. Archiva M, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36101 y presenta carta poder otorgado por la parte demandada para actuar en el presente juicio, siendo dicho poder debidamente Autenticado ante la Notaría Pública Segundo de Barinas. Este Tribunal en fecha 21/06/2000, decretó la ejecución Forzosa del Decreto de Intimación, conforme a lo establecido en el Artículo 647 del Código de Procedimiento Civil y 651, ejusdem. Este Tribunal por auto de fecha 09/05/2000 ordena la apertura del cuaderno de medidas.
Este Tribunal para decidir observa:
M O T I V A
Que las partes no han realizado actividad procesal en el Expediente desde la fecha: 14 de Junio del año 2000 donde se observa un desinterés total en la continuación del presente proceso. De tal manera que al no haber el impulso procesal necesario y oportuno y transcurrido más de un año, como puede verse, en este Juicio ha operado la Perención de la Instancia, establecida en el artículo 267 del código de Procedimiento Civil Venezolano, el cual establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las Partes….”. En el presente juicio ha operado la Perención de la Instancia. Así se decide.
D I S P O S I T I V A
En fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO DEL MUNICIPIO SOSA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente Juicio, de conformidad con lo establecido en el Artìculo267 del Código de Procedimiento Civil.
No hay condenatoria en costas, de conformidad a lo que establece el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese a las partes del presente juicio, conforme a lo establecido en el Artículo 233 último aparte, ejusdem.
Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dado, firmado y Sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Sosa de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Ciudad de Nutrias, a los veinte días del mes de Enero de Dos Mil Cinco. AÑOS: 194 de la Independencia y 145 de la Federación.
La Juez Temporal,
Abg. Yriana Dìaz Peña.
La Secretaria,
Leticia Aidel Monagas.-
En esta misma fecha, siendo las 2:20p.m. se Publicó y Registró la presente Sentencia, se libraron Boletas de Notificación a las partes. Conste:
La Secretaria,
Leticia Aidel Monagas.-
Exp. 13-2000
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